REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil nueve
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000242
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE CARRERO HIDALGO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA COROMOTO PEÑA
PARTE DEMANDADA: INGENERIA TECNICA C.A, en la persona de su representante legal ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante: RICHARD JOSE CARRERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.523.699, asistido por la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA inscrita en i.p.s.a bajo el no 58.686 y la parte demandada: INGENERIA TECNICA C.A, en la persona de su representante legal ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA, por medio de su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA JEREZ , inscrita en i.p.s.a bajo el no 124.206, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agrega a la causa y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos ( 16) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folio útil y anexos en (2) folios útiles. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante estoy dispuesta a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez que sean verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.580,00) la misma la cancelara la parte demandada en este acto mediante cheque del bancon B.O.D, No 15005547, CUENTA No 0116-0111-160004186656, A NOMBRE DE RICHARD JOSE CARRERO HIDALGO, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2009 una vez recibida dicha cantidad, solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas consignadas a cada una de las partes. Se Ordena el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:58 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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