REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-S-2009-000034
Demandante: FRANCIS CASTILLO
Abogado asistente: JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO
Demandada: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha, 22 de mayo de 2.009, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, por la ciudadana: FRANCIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.973, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.075, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° Ejusdem y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Primero: Deberá indicar el domicilio procesal de la demandante en forma personal y no institucional. Segundo: Debe indicar el nombre y apellido del representante legal de la demandada. NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” Único: Indicar cual es el beneficio de compensación otorgado y cuando procede el beneficio de compensación. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” Primero: Deberá decir exactamente el monto adeudado y dejado de percibir. Segundo: Debe indicar a quienes? y por que? Gozan del pago de compensación por eficiencia y productividad. Tercero: Deberá consignar las cláusulas de la reunión normativa laboral, en tal sentido, se ordeno a la parte actora corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. En fecha 1 de junio de 2009, se consigno resultas de notificación de la demandante, transcurrido como fueron los dos días hábiles sin que la demandante subsane de acuerdo a lo ordenado en auto. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 5 de junio de 2.009. A los 199 años de la independencia y 150 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. MARIA INES NOVOA
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. MARIA INES NOVOA