REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000089
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CARREÑO MARIN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INTERVENTEL (COMERCIAL MAXIPAGO), en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día 2 de Junio de 2009, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.599.447, asistida por la procuradora de trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO plenamente identificada en autos, Contra INTERVENTEL (COMERCIAL MAXIPAGO), en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: INTERVENTEL (COMERCIAL MAXIPAGO), en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificado según corre al folio 34 de la presente causa ;este Tribunal dicto sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: MARIA ALEJANDRA CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.599.447,plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada INTERVENTEL (COMERCIAL MAXIPAGO), en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDEZ, A PAGAR A LA CIUDADANA: : MARIA ALEJANDRA CARREÑO MARIN. Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.280,71) por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 06 /08 /2006
HASTA: 30 /06 /2007
TOTAL: 10 MESES Y 24 DÍAS

ANTIGUEDAD: 45 DIAS Bs. 887,94

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 36,09
VACACIONES FRACCIONADAS: 12,50 DIAS =
BS. 256,16
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5.83 DIAS =
Bs. 119,54
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO. 2006 = 5 DIAS
BsF. 85,39
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO. 2007 = 7,5 DIAS
Bs. 153,70

DIFERENCIA DE SALARIOS
Bs. 204,92
SALARIOS RETENIDOS (DESDE EL 15-06-2007 AL 30- 06- 2007
Bs. 307,40
IDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Bs. 614,79
PREAVISO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Bs. 614,79

TOTAL GENERAL: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.280,71)
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 8 de JUNIO de 2.009 A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA