REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000140
PARTE ACTORA: SILVESTRE ANTONIO VALERA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 8 de junio de 2009, siendo las 10:00. a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: SILVESTRE ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.581, Contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante SILVESTRE ANTONIO VALERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 53.005, como tampoco se encuentra presente la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ,, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:40. a.m. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Inés Novoa
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en el mismo acto se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. Maria Inés Novoa
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