REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000207
PARTE ACTORA: CANDELARIO DEL CARMEN ROJAS ALVARADO
ABOGADO APODERADO: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DORVICA C.A, en la persona de su representante legal VICENTE PEREZ
ABOGADA APODERADO: EDWARD OMAR CORONEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 1 de junio de 2009, por la parte demandante ciudadano CANDELARIO DEL CARMEN ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.759.407, por medio de su apoderado judicial JULIO FERRER, inscrito en I.P.S.A bajo el No 22.566, según poder que corre inserto en autos al folio 5, y la parte demandada AGROPECUARIA DORVICA C.A, en la persona de su representante legal VICENTE PEREZ, por medio de su apoderado judicial EDWARD OMAR CORONEL, inscrito en I.P.S.A bajo el No 126.147, según poder que corre inserto en autos al folio 16, QUIENES MANIFIESTA QUE PREVIO conversaciones conciliatorias sobre las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa han llegado a un acuerdo conciliatorio con el objeto de poner fin a la presente demanda la parte demandada paga al demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.252,00), mediante cheque de la cual se anexa copia a las actas procesales, todas los conceptos generados de acuerdo a la Ley, en ocasión a la relación y terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que la parte demandada AGROPECUARIA DORVICA C., en la persona de su representante legal VICENTE PEREZ,, nada quedan debiéndole a demandante CANDELARIO DEL CARMEN ROJAS ALVARADO ningún concepto de naturaleza laboral. Una vez recibido y hecho efectivo la cantidad aquí recibida, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesta la demandante que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, y solicitan su homologación por parte de la Jueza. Por tal razón, visto lo solicitado por las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:10 a.m. habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA
Abg.Maria Inés Novoa

En la misma fecha se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA