REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000129
PARTE ACTORA: MARIA CANDELARIA BARRIOS DE VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, RAFAEL LARIOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO y JOSE GREGORIO DIAZ
SINDICO PROCURADORA: AURICIA ALTUVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de junio (06) de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada Alcaldía Del Municipio Bolívar del Estado Trujillo esta presente en la persona de la Sindica Procuradora Abg. AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 95.097, quien presenta en este acto acreditación en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
La Sindico Procuradora del Municipio
En la misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
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