REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000062
PARTE ACTORA: YANIRA DEL ROSARIO MONTES DE OCA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA BRICEÑO DE CAÑIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana YANIRA DEL ROSARIO MONTES DE OCA BARRIOS, en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ciudadana GLADYS JOSEFINA BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 4.065.277, asistida en este acto por el Abg. RAMÓN URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 19.302, quienes han llegado al siguiente acuerdo, luego de depurados conceptos y montos: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.500,00 a los efectos poner fin al presente litigio que comprende los conceptos de diferencia de salarios, prima de navidad y prima de vacaciones, que los otros conceptos demandados fueron recibidos en su oportunidad, pagaderos en las siguiente fecha: un primer pago para el día 25/06/2009 de Bs. 3.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante, un segundo pago de Bs. 1.000,00 para el 15/07/2009 y un tercer pago de Bs. 500,00 para el 30/07/2009. En este estado se deja constancia que el Procurador de Trabajadores se comunico con la ciudadana demandante vía telefónica y le manifestó que estaba de acuerdo con la oferta formulada y acepta libre de constreñimiento, y evidenciado como ha sido que el Procurador de Trabajadores esta facultado para conciliar, mediar, convenir, según poder otorgado el cual consta en el asunto al folio 16 del presente asunto, procediendo a convenir en la oferta formulada, las partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven las pruebas a las partes.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderado parte Actora
Parte demandada Abogado Asistente parte demandada
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