REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : TP11-L-2008-000073
PARTE DEMANDANTE: HILARIO ANTONIO RUZA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ASOCIADOS LA CRUZ CARRILLO COMPAÑÍA ANONIMA (CONSTRUCTORA AS. LAC CARR, CA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 26 de mayo de 2008. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes por mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En el Despacho del Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los Dos (02) de Junio (06) de 2009 a las 10:30 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder