REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000256
PARTE ACTORA: ADALEXIS ARIANA MUJICA LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CASA CHINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2009, siendo las 11:21 AM, comparecieron voluntariamente las partes: parte demandante en la persona de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada RESTAURANT CASA CHINA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MOK CHEUK SHING, titular de la cedula de identidad N- E-82.062.874, asistido por el Abg. JUAN VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, quienes estando dentro del lapso para que el Tribunal decidiera llegaron al siguiente acuerdo para poner fin al litigio, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.148,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y vacaciones fraccionados, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y diferencia de salario pagaderos en 4 cuotas de Bs. 1.037,00 cada una, pagadero la primera en el día de hoy 30/06/2009 por Bs. 1.037 mediante cheque del banco BOD N- 83000149 a nombre de la trabajadora ADALEXIS ARIAAN MUJICA, la segunda cuota para el 22/07/2009 por Bs. 1.037, la tercera cuota 11/08/2009 de Bs. 1.037,00 y la ultima cuota el 31/08/2009 de Bs. 1.037,00. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta, se hace la observación que el Procurador de Trabajadores se comunico vía telefónica con su representada manifestándole que esta de acuerdo con el ofrecimiento y acepta, y que con la cancelación de la ultima cuota nada la empresa le adeudaría, solicita le sea depositada las cuotas en la cuenta de ahorro de la Agencia Bancaria Canarias N- 01400058550200015123 a nombre de ADALEXIS ARIANA MUJICA LINARES, y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto el apoderado de la parte actora recibe el cheque corresponderte a la primera cuota de Bs. 1.037,00 del banco BOD, el cual en el poder presentado esta facultado para recibir pagos.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

Apoderado Actor


Representante Legal de la Demandada Abogado Asistente