REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-S-2009-000028
PARTE DEMANDANTE: MARISOL BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Visto que en fecha 01 de junio de 2009, mediante certificación de la Secretaria se dejo constancia que se recibió y agrego a la causa, resulta del cartel de notificación, contentiva de despacho saneador librado a la ciudadana MARISOL BRICEÑO recibido el 26-05-09 personalmente por dicha ciudadana según consta al cartel inserto al folio 21, siendo que transcurrió íntegramente el lapso otorgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para que la parte subsanara el libelo presentado, sin que haya subsanado el libelo de demanda tal como fue ordenado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 20-05-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los cuatro (04) días del mes de junio (06) de 2009 siendo las 9:10 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANO
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