REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000224
PARTE ACTORA: DELIA DEL CARMEN CANELON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: RUBEN COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA EMILIA GARCIA VERGARA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


Hoy, 01 de Junio de 2009, siendo las 1:30 p.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte demandada Ciudadano: RUBEN ALIRIO COLMENARES GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.723.289, asistido por la abogada ANA EMILIA GARCIA VERGARA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 57.235, y la parte actora ciudadana: DELIA DEL CARMEN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.440.850, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte demandada manifiesta que ofrece a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por cuanto la diferencia entre lo demandado y ofrecida, le fue pagado como ya se le pago como adelanto de prestaciones sociales, el monto ya referido serán pagados en la manera siguiente: en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y para el día 01 de julio del presente año, la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el monto antes señalado cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. La parte demandante debidamente asistida de abogado, manifiesta que recibe la cantidad ofrecida por la parte demandada, acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Actora El Procurador de Trabajadores



La parte demandada El Abogado Asistente



La Secretaria


Abg. Salome Matheus