REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000125
PARTE ACTORA: YELIXA JOSEFINA AVENDAÑO GALEA
APODERADOS PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ y RAFAEL LARIOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, se deja constancia que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la parte actora ciudadana YELIXA JOSEFINA AVENDAÑO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.853, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. SALOME MATHEUS