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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, doce de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2009-000133
 PARTE ACTORA: ANGEL ARTURO LEÓN DÍAZ
 APODERADOS  PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ y RAFAEL LARIOS PINEDA
 PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial,  deja constancia que la parte actora ciudadano ANGEL ARTURO LEÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.267.284; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º
 
 EL JUEZ
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 Apoderada de la parte demandada
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. SALOME MATHEUS
 
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