REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2009-000058
PARTE ACTORA: EUSEBIO ANTONIO GARCIA JUSTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, COOPERATIVA MAXSEGU, R.L y MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que la parte actora ciudadano EUSEBIO ANTONIO GARCIA JUSTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.430.782; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º

El juez


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Merli Castellanos