REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000506
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA CAROLINA SALAS BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO y LAS SOCIEDADES MERCANTILES, STILO C.A, MIAMI SHOES C.A y AMERICAN STILO C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JHONI ARAUJO y VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadana MAIGUALIDA CAROLINA SALAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.507, asistida por su apoderado judicial Abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.341 y por la parte demandada: ciudadano SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO, titular de la cedula de identidad N° 12.907.238, por medio de su apoderado judicial abogado JHONI ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.653, de la misma manera se hizo presente el abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, apoderado judicial de las codemandadas MIAMI SHOES C.A y AMERICAN STILO C.A.. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: El Abogado JHONI ARAUJO , ya identificado, con el carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO, manifiesta por cuanto existen codemandados, y específicamente STILO,C.A, se encuentra bajo una presunción de admisión de hechos y vista la aceptación de la parte demandante de llegar a un acuerdo, para dar por terminado este proceso laboral, en este acto en nombre de mi representado cancelo la CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.650,00), subrogándome el derecho de repetición, en contra de la ya señalada sociedad mercantil, bajo la premisa de que la parte demandante reconoce que mi representado nunca fue parte de la relación laboral y acepta que tal relación de trabajo la sostuvo con la empresa STILO,C.A.
Dicha cantidad es pagada en este acto dinero en efectivo y cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda; de la misma manera abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, apoderado judicial de las codemandadas MIAMI SHOES C.A y AMERICAN STILO C.A., interviene y expone: Con el carácter ya señalado, formalmente solicito de la parte demandante y su representado declare que el vinculo laboral no existió entre la parte actora y mis representadas codemandadas, sino con la empresa STILO,C.A, con la cual no se tiene ningún tipo de vinculo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por los apoderados judiciales de las codemandadas y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados (prestaciones sociales y demás conceptos demandados). Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,
ABG. Nelson Bravo Materano
La Parte actora Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Sandra Briceño
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