REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000252
PARTE ACTORA: ANAIS ALEJANDRA QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA ROSALES DE DURAN
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YAUDELIS GRATEROL AZUAJE y VICTORINA GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 29 de junio de dos mil nueve, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte la actora ciudadana: ANAIS ALEJANDRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.509.939, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399; de la misma manera se encuentra presente la abogada YAUDELIS GRATEROL AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.497, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA LUISA ROSALES DE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 4.302.295. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.268,00), de los cuales entrego en este acto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00); para el día 20 de Julio del presente año la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 484,00) y para el día 05 de agosto de 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 484,00), los últimos montos serán entregados a la parte actora en horas de la mañana por ante la U.R.D.D.; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Actora La Procuradora de Trabajadores


Apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO