REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000231
PARTE ACTORA: LUIS RAMON NAVA PEREZ
PARTE DEMANDADA: TECHO PROPIO y OTROS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN VILLEGAS MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En fecha 18 de mayo de 2009, fue levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación laboral interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON NAVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.499.212, contra las empresas TECHO PROPIO”, “CONSTRUTECHO” y “MI TECHO”, representadas por el Ingeniero: BENJAMIN VILLEGAS, en su condición de socio y representante legal, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 19 de mayo de 2009, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos Artículo 123 Numeral 3° Ejusdem el cual establece lo siguiente. “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama” y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Ordinal 3: En cuanto a las horas extras reclamadas: realizar el cálculo en forma pormenorizada, y por cuanto fue posible notificar al accionante personalmente por cuanto en la dirección que suministro en su escrito libelar manifestaron no conocerlo, se notifico a través de la cartelera del Tribunal, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14-02-02 caso Inversiones Sabenpe, estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
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