REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-S-2009-000033
PARTE ACTORA: MARLON ANTONIO NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En fecha 20 de mayo de 2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación Laboral, el presente expediente mediante oficio Nº 1043-09, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por declinatoria de competencia, donde aparece como parte actora el ciudadano : MARLON ANTONIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.953, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.075, con domicilio procesal SECTOR “LA MORITA”, VÍA PRINCIPAL, EDIFICIO MALARIOLOGIA, DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en auto de fecha 22 de mayo del presente año, se ordenó subsanar el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los Numerales 2°, 3°, 4° y 5° Ejusdem que establecen lo siguiente: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”, El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”, “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”, respectivamente y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 2°: Deberá indicar el nombre y apellido del representante legal de la demandada, NUMERAL 3°: Señalar el monto dejado de percibir y la fecha en la que le fue otorgado el beneficio referido en el libelo de demanda. NUMERAL 4°: Deberá indicar en forma clara y precisa, si el objeto de la demanda está referido a la nulidad de acto administrativo o al cobro de compensaciones salariales. NUMERAL 5°: Debe señalar el domicilio procesal personal o el procesal de la parte actora. Ahora bien, cursa al folio 21 manifestación del Alguacil adscrito a este Coordinación Laboral, en la expresa que la parte actora fue debidamente notificada, igualmente riela al folio 23, la constancia de la Secretaria de fecha 01 de junio de 2009, donde declara que dicha notificación fue practicada; en este sentido es necesario señalar, que desde el 01 al 04 de junio del presente año, transcurrieron dos (2) días de despacho, por lo tanto la parte demandante debía subsanar el libelo de demanda en el lapso de dos (02) día hábiles siguientes a partir de la notificación y horas de despacho; una vez verificado que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda conforme lo establece el artículo 124 ejusdem; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
El Juez,


Abg. Nelson bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Salome Matheus.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Salome Matheus.