REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000206
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE MORENO, MARIA ALEJANDRA NAVA BRICEÑO, FRANCISCO LUIS TORRES TORRES y PABLO EMILIO ABREU RIVERO
APODERADO PARTE ACTORA: CAROLINA VETENCOURT BENSAYA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA PUERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 08 de junio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora GERARDO ENRIQUE MORENO, MARIA ALEJANDRA NAVA BRICEÑO, FRANCISCO LUIS TORRES TORRES y PABLO EMILIO ABREU RIVERO, titulares de las cedulas de identidades N° 4.323.978, 17.093.594, 5.759.605 y 8.001.464, respectivamente, asistidos por su apoderada judicial Abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.735, y por la parte demandada la empresa CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA PUERTA, por medio de sus representantes legales ciudadanos: AMALIA ANTONIA DURAN y LUIS FREDDY MAZARRY, Presidente y Administrador en su orden, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.461.064 y 4.660.772 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.341, quien consigna copias del documento de condominio y acta donde consta su representación. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, se le solicita a la partes los escritos a las partes, los cuales fueron consignados; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante, de la forma siguiente: al ciudadano FRANCISCO LUIS TORRES TORRES, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales son pagados así: 1) en este acto la cantidad de Bs. 2.811,5, mediante emisión de cheque Nro.37001000, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y 2 Bs. 6.188,50, para el día 08 de julio de 2009,; al ciudadano GERARDO ENRIQUE MORENO, la cantidad de Bs. 7.800,00 los cuales son pagados así: 1) en este acto la cantidad de Bs. 2.811,5, acto mediante emisión de cheque Nro.11001101, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y 2 la cantidad de Bs. 4.998,50, para el día 08 de julio Bs. 2.009; a la ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVA BRICEÑO, la cantidad de Bs. 1.080, los cuales pago en este acto mediante emisión de cheque Nro.80000999, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y al ciudadano PABLO EMILIO ABREU RIVERO la cantidad de Bs. 3.297,00, los cuales pago en este acto mediante emisión de cheque Nro.99000998, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de su apoderada judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO







La Parte Actora Apoderada de La Parte Actora



La parte demandada Abogado asistente


LA SECRETARIA,


ABG. María Inés Novoa parra