REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000238
En fecha 21 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Siete (07) folios útiles y Tres (3) anexos, presentada por los Abogados: JOSE GREGORIO ALTUVE y RAFAEL LARIOS PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 88.610 y 18.469, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”: a) Deberán indicar pormenorizadamente los días por concepto de vacaciones vencidas reclamados en cada lapso y los fraccionados. b) Indicar discriminadamente a cada lapso los días de aguinaldo reclamados. c) Señalar los días reclamados en cada lapso por concepto de cesta ticket, del cual se notifico a los demandantes en fecha 27-05-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
Abg. SANDRA BRICEÑO
|