REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000214
Vista la solicitud contenida en el Acta de Audiencia Preliminar, presentada en fecha 01 de Junio de 2009, que corre inserto al folio 22 del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, informa a esta Juzgadora sobre la presentación ante el Tribunal Contencioso Administrativo en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa que acordó el despido y el pago de Salarios caídos del demandante de autos Ciudadano: ANTONIO JOSE ANTUNEZ GUERRA, este Tribunal para decidir observa:
Del material probatorio consignado en el inicio de la Audiencia se evidencia que en efecto, la parte demandada consigna escrito de libelo de Demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa, el cual tiene como fecha de recibido: 13 de Noviembre del 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, por lo que existe la prejudicialidad en el presente asunto, por encontrarse pendiente en relación a este asunto el recurso de anulación de la providencia Administrativa en la cual se acuerda el reenganche y el pago de salarios caídos, siendo que en este asunto se demanda el cobro de prestaciones Sociales y Salarios Caídos como consecuencia de la Providencia Administrativa, por lo que acogiendo el criterio del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio del 2005, Caso: M.Y. Triana Vs. Servicios Funerarios Olmos C. A ACUERDA la Suspensión del presente procedimiento hasta que conste en autos la Certificación por Secretaria de que cualquiera de las partes consigne copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva la cuestión prejudicial referida a la decisión correspondiente a la Providencia Administrativa. En consecuencia queda sin efecto la prolongación de la audiencia acordada para el día MARTES DIECISEIS (16) DE JUNIO del 2.009, de conformidad con el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo No se notifica a las partes por encontrarse a derecho. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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