REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000168.
PARTE ACTORA: EVELIN DEL VALLE RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.911.468, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISMARK PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.V-14.599.883, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 92.060, con domicilio en el Municipio Valera estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: YSABEL T ÁNGEL/COMO EN SU CASA RESTAURANT, representada legalmente por la ciudadana ISABEL TERESA ANGEL, titular de la cédula de identidad No.V-9.151.884, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCELL PLAZA, titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 112.359, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EVELIN DEL VALLE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.911.468, por intermedio de su coapoderada judicial abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.060, parte actora y por la parte demandada YSABEL T ÁNGEL/COMO EN SU CASA RESTAURANT, representada legalmente por la ciudadana ISABEL TERESA ANGEL, titular de la Cédula de identidad numero V-9.151.884 por intermedio de su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359; en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez revisados y efectuado el recálculo de los montos demandados mi representada le debe la diferencia a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), la cual comprende antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, la cual será cancelada el día veintitrés de junio de 2009; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de junio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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