REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000202.
Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia y rectificación de cálculo presentada en fecha 15 de junio de 2009 por la abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el No.39.028, apoderada judicial de la parte actora ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-10.033.793 mediante la cual solicita aclaratoria y rectificación de la sentencia publicada en fecha 12 de junio de 2009 en los siguientes puntos: “a. Al folio 30 penúltima línea del párrafo segundo se colocó por error “(Bs.580,oo)” cuando lo correcto es (Bs.660,oo). b. Al folio 32 en el cuadro de la antigüedad en el numeral “4” se colocó 36 días para el período indicado cuando lo correcto de conformidad con el artículo 108 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, es “60” días por haber laborado más de seis (06) meses en el año de cesación de la relación de trabajo…” c. Al mismo folio 32 en el cuadro vacaciones fraccionadas se colocó 8,75 días, cuando lo correcto en virtud del tiempo de servicio era 10,5 días por tal concepto para su total de Bs.231,oo… d. Al mismo folio 32 cuadro bono vacacional fraccionado se colocó 4,08 días cuando lo correcto en virtud del tiempo de servicio es 5, 83 días…e. En el particular tercero de la decisión folio 34 se omitió acordar la corrección monetaria que se genere desde que quede firme la decisión y hasta la ejecución definitiva de la misma…”
Este Tribunal observa, en primer lugar, que la presente solicitud ha sido presentada en forma temporánea, y en razón de ello, procede a pronunciarse respecto a los puntos solicitados en los siguientes términos:
Tal y como se desprende del contenido del Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por si mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. En éste mismo sentido, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias como la contenida en la sentencia, N° 0758 de fecha 12/04/2.007, ha señalado que:”… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido..”. Así mismo, la sentencia N° 1809 de fecha 06/11/2.006, emanada de la mencionada Sala, estableció lo siguiente: “ …También es doctrina pacifica, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una critica de la sentencia, argumentándose que ha debido decidir algún punto o cuestión en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretendería, sería una revocatoria o modificación de lo decidido y ello no está permitido…”
En tal sentido, se observa que la aclaratoria solicitada esta dirigida a rectificar errores de copia y de cálculos numéricos entre los cuales se encuentran:
PRIMERO: Al folio 30 del presente asunto se indica el salario mensual de la demandante en letras por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES y en números la cantidad de (Bs.580,oo); por cuanto la cantidad correcta es la indicada en letras, esto es, SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,oo).
SEGUNDO: En cuanto a lo indicado por la apoderada judicial de la parte actora referente a lo establecido en el articulo 108 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual indica lo siguiente: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral” En el presente caso, el tiempo de servicio de la demandante de autos es tres años, siete meses y once días, por cuanto le corresponde 60 días en el periodo comprendido desde el 07-10-2007 al 15-05-2008.
TERCERO: Referente a las vacaciones fraccionadas se realiza el cálculo de la siguiente manera: 18 días x 7,11 meses / 12 meses del año= 10,66 días. En cuanto al bono vacacional fraccionado el respectivo cálculo se efectúa en la forma siguiente: 10 días x 7,11 meses / 12 meses= 5,92 días.
En consecuencia se declara procedente la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2009 por parte de la abogada MARÍA ARAUJO, apoderada judicial de la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA, ya identificada, en cuanto a las correcciones del salario y el cálculo de los conceptos laborales de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado quedando establecidos los siguientes montos por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES:
ANTIGÜEDAD:
ARTICULO 108 DE LA LEY ORANICA DEL TRABAJO
1. Desde el 04-10-2004 AL 04-10-2005= 45 DIAS x Bs. 11,44 salario diario integral= Bs.514,80.
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.10,00 + Bs.1,25 + Bs 0,19= Bs. 11,44.
2. Desde el 05-10-2005 AL 05-10-2006= 60 DIAS x Bs. 15,28 salario diario integral= Bs.916,80.
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.13,33 + Bs.1,66 + Bs 0,29= Bs. 15,28.
3. Desde el 06-10-2006 AL 06-10-2007= 62 DIAS X Bs. 19,15= Bs.1.187,30
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.16,66 + Bs.2,08 + Bs 0,41= Bs. 19,15.
4. Desde el 07-10-2007 AL 15-05-2008= 60 DIAS x Bs.25,30= Bs. 1.518,oo.
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.22,00 + Bs.2,75 + Bs 0,55= Bs. 25,30.
TOTAL DE ANTIGÜEDAD: BS. 4.136,90.
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
10,66 días x Bs. 22,00= Bs. 234,52.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
5,92 días X Bs. 22,oo= Bs. 130,24.
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
18,75 días x Bs. 22,00= Bs. 412,50.
VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS y BONO VACACIONAL: ARTÍCULOS 219, 223 Y 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Vacaciones no disfrutadas. Período 2004 A 2005: 15 dias x Bs. 22,00 = Bs. 330,00.
Bono vacacional periodo 2004 A 2005: 7 dias x Bs.22,00= Bs. 154,00.
Vacaciones no disfrutadas. Período 2007 A 2008: 17 dias x Bs. 22,00 = Bs. 374,00.
Bono vacacional periodo 2007 A 2008: 9 dias x Bs.22,00= Bs. 198,00.
Total bono vacacional: Bs.352,oo.
Total vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs.704,oo
SALARIOS RETENIDOS POR PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2005 AL 2007:
Período 2005 A 2006: 16 dias x Bs. 22,00 = Bs. 352,00.
Período 2006 A 2007: 17 dias x Bs. 22,00 = Bs. 374,00.
Total Bs.726,oo
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS. Artículo 217 y 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
21 domingos y 08 días feriados= 29 dias x Bs. 22,oo= Bs.638,oo + 50%= Bs. 957, oo.
BONO DE ALIMENTACION: ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PROGRAMA ALIMENTACION.
Total de días laborados: 391 a 0,25 U.T.x Bs.13,75=
Bs. 5.376,25.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Bs. 13.029,41.
Siendo un total general por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRECE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.029,41) que le adeuda la Empresa CURACAO CELULAR, C.A. (CURACAO CELULAR, S.R.L.), representada legalmente por la ciudadana NANCY LUISA BARROETA BETANCOURT, a la ciudadana BETTY JOSEFINA SANCHEZ PEÑA, anteriormente identificada.
Referente a la corrección monetaria que se genere desde que quede firme la decisión hasta la ejecución definitiva de la misma quedo establecido en la dispositiva del fallo, en el numeral 3 lo siguiente: “Si la demandada no cumpliere voluntariamente se procederá a la ejecución del fallo por cuanto se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Cabe destacar que el mencionado artículo indica lo siguiente: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de paga efectivo”. Por cuanto el periodo a tomar en cuenta si la demandada no diere cumplimiento voluntario a lo decidido por este Tribunal, es lo indicado en el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja aclarada la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2009, de demanda de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA, contra la Empresa CURACAO CELULAR, C.A. (CURACAO CELULAR, S.R.L.).
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo, dictado en el presente expediente, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de junio de 2009.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la aclaratoria de la decisión dictada en fecha
12 de junio de 2009, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
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