REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000159.
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.721953, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANGEL URDANETA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.212.907, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.302, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.721.953, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, asistido por el abogado ANGEL URDANETA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.302, no encontrándose presente la empresa HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte codemandada ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, antes identificado, debidamente asistido de su abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); la cual comprende los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios e incidencia de horas extras diurnas trabajadas así como los intereses sobre prestaciones sociales; pagadera en seis (06) cuotas mensuales; las tres (03) primeras por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) cada una, comenzando a cancelar la primera cuota el día 06 /07/2009, la segunda el 06/08/2009, la tercera el 07/09/2009; las tres (03) últimas cuotas por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1835,oo) cada una se comenzará a cancelar la cuarta cuota el día 06 /10/2009, la quinta el 06/11/2009 y la sexta el 07/12/2009 las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros No.0116-0192830195893298, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Trujillo, cuyo titular es la ciudadana ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, a su vez manifiesto que en caso de retraso en el pago de dos (02) cuotas antes señaladas me reservo el derecho de solicitar la ejecución por la totalidad del monto adeudado a la fecha respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA.
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