REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000163.

PARTE ACTORA: ANA MARIA DÁVILA.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FAUNA AGRÍCOLA TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: PRISCO JOSÉ BRICEÑO DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de Dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARIA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.172.778, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES en contra de la empresa FAUNA AGRÍCOLA TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano PRISCO JOSÉ BRICEÑO DÍAZ, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana ANA MARIA DÁVILA, antes identificada, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. De igual manera, no compareció la parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los tres (03) días del mes de junio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.