REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de junio de Dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000248.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 92.060, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.293.584 contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, en la persona del ciudadano JORGE IVAN MORALES, titular de la cedula de identidad N° 11.321.885, en su carácter de Presidente y solidariamente a la FUNDACIÓN TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, en la persona de su representante legal ciudadano: RAUL JOSÉ ROA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.951, en su condición de presidente de la empresa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales tres y cuatro por cuanto se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. Debe indicar la parte actora, de manera pormenorizada en el mismo escrito libelar, la forma mediante la cual fue realizado el cálculo de los siguientes conceptos laborales demandados: Antigüedad así como los intereses sobre prestaciones sociales; por cuanto la demanda debe bastarse a si misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarlas. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no haya sido articulado en el libelo de la demanda queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Este requisito de suficiencia de la demanda ha sido reiteradamente reconocido por nuestra jurisprudencia patria al negar que la información omitida en el libelo de la demanda pueda ser subsanada o completada por otros recaudos distintos al escrito de la demanda y al rechazar toda actuación encaminada a probar hechos no alegados en el mismo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte demandante precisar los términos en cuanto a la parte demandada, ya que al folio 01 del escrito libelar hace mención a lo siguiente: “Es el caso ciudadano juez que comencé a prestar servicios para la empresa ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB...Ahora bien en fecha 31 de julio de 2008, el presidente de la empresa…” Asimismo, debe indicar en forma detallada las funciones que cumplía para la demandada de autos. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de subsanación de la demanda y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO GONZÁLEZ contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB y solidariamente a la FUNDACIÓN TRUJILLANOS FUTBOL CLUB. Así se decide, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA INÉS NOVOA.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA INÉS NOVOA.