REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000070
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano: JOSE LUIS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.377.678, por intermedio de su apoderado judicial Abg. ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 14.929.813, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.148 y por la parte demandada EMPRESA DILACES C.A por medio de su apoderada judicial Abg. INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.262.350, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.961; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 64 y 65 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
I. TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial del ciudadano: RIGOBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.724.920, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
II. DOCUMENTALES:
- Copia fotostática simple de planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano del Seguro Social, cursante al folio 66. SE ADMITE; dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia fotostática simple carta de vacaciones emitida por el patrono en fecha 30/08/2008, cursante al folio 67; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III. INFORMES:
De conformidad con lo establecido 81 de la LOPT, solicita se que se requiera información a la entidad financiera 100% Banco, ubicada en el Centro comercial Plaza, Valera estado Trujillo, en el sentido de indicar si en esas oficinas se encuentra aperturado un fideicomiso por la Empresa Dilaces y en el que se encuentra inscrito el Trabajador José Luís Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 16.377.678; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha entidad bancaria remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
IV. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los recibos de pago de los salarios cancelados al trabajador durante toda la relación laboral los cuales están en poder del patrono; de los registros de entrada y salida del trabajador durante toda la relación laboral hasta su renuncia; del libro de vacaciones debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo; del libro de horas extras, así como la debida autorización por la Inspectoría del trabajo para laborar horas extraordinarias.
Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque los recibos de pago, así como los registros de entrada y salidas, son documentos que generalmente lleva el patrono; mientras que los libros de vacaciones y de control de horas extras son documentos que por ley debe llevar el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de los mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de tales documentos de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido que pretende probar, a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 68 al 71 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
I. TESTIMONIALES:
Solicita al Tribunal que en la oportunidad correspondiente se sirva oír las declaraciones de los siguientes ciudadanos: LEONARDO DE JESUS RUZ ABREU, CARLOS ANTONIO DAVILA CAMACHO, EDGAR DE JESUS ESTRADA ARAUJO Y EDGAR MORENO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.830.202, 17.093.898, 17.830.311 y 12.939.300 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
II. DOCUMENTALES
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Pago de Prestaciones Sociales, correspondiente al periodo del 15-11-2001 al 15-11-2002 Marcado “01”; cursante al folio 72.
- Pago de Prestaciones Sociales, correspondiente al periodo del 15-11-2002 al 15-11-2003 Marcado “02”; cursante al folio 73 y 74.
- Pago de Prestaciones Sociales, correspondiente al periodo del 15-11-2002 al 15-11-2003 Marcado “03”; cursante al folio 75.
- Pago de Prestaciones Sociales, de fecha 15-11-2005 Marcado “04”; cursante al folio 76.
- Pago de Prestaciones Sociales, de fecha 30-11-2006 Marcado “05”; cursante al folio 77.
- Pago de Prestaciones Sociales, de fecha 31-12-2007 Marcado “06”; cursante al folio 78 y 79.
- Pago de Prestaciones Sociales, de fecha 31-12-2007 Marcado “07”; cursante al folio 80 y 81
- Pago de Prestaciones Sociales, de fecha 12-12-2007 Marcado “08”; cursante al folio 82.
- Carta de vacaciones de fecha 30-08-2008 Marcada “09”; cursante al 83.
- Recibo de Pago de Vacaciones, de fecha 30-08-2008 Marcada “10”; cursante al folio 84.
- Carta de Renuncia, de fecha 13-11-2008 Marcada “11”; cursante al folio 85.
- Recibos de pagos de quincenas del año 2007 y 2008, marcado “12-1 al 12-41”; cursante a los folios 86 al 126.
- Recibos de pagos de quincenas con sus respectivos soportes, correspondientes al año 2006, marcado “13-1 al 13-2”. El Tribunal advierte que las documentales están marcadas hasta el 13-7, cursante a los folios 127 al 146.
- Planillas de asistencia y control de horas extras, marcado “14-1 al 14-59”; cursante a los folios 147 al 207.
- Declaración de renta y pago de personas jurídicas, marcado “15-1 al 15-8”; cursante a los folios 208 al 215.
- Constancia emitida por la entidad Bancaria 100% Banco, Banco Comercial, constancias de las cuentas nominas de la empresa Dilates C.A, a favor del trabajador demandante con los respectivos movimientos bancarios, marcado “16-1 al 16-5”; cursante a los folios 216 al 220.
- Libreta de Ahorros, emitida por la entidad Bancaria 100% Banco, Banco, cuyo titular es José Luís Hidalgo, perteneciente a la empresa DILACES C.A, marcado “17”; cursante a los folios 221 al 230.
III. INFORMES:
De conformidad con lo establecido 81 de la LOPT, solicita se que se requiera información:
(I) A la entidad financiera 100% Banco, ubicada en el Centro comercial Plaza, Valera estado Trujillo, a los fines que: (I.1.) Ratifique y conforme las documentales marcadas con los N° 16-1 al 16-5 y la marcada con el N° 17, en el escrito de pruebas. (I.2.) Informe sobre la persona natural o jurídica que apertura de cuentas Nos 01560009811110069375 y 016000983110006769-6, los pagos realizados y los movimientos bancarios de ambas cuentas; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha entidad bancaria, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en la referida disposición adjetiva laboral; para lo cual la parte demandada deberá proveer lo conducente, a objeto de expedir las copias necesarias de los recaudos marcados con los Nos. 16-1 al 16-5, cursantes a los folios 216 al 220, que serán agregados al oficio que se libre al efecto, para lo cual se les concede tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente auto de providenciación de pruebas exclusive.
(II) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributos (SENIAT), a los fines que de información sobre las declaraciones Definitivas de Rentas y pagos de personas jurídicas del contribuyente signado con el N° J-308377139, empresa DILACES, C.A, de los años 2001 al 2008, las cuales fueron presentadas en copias simples; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributos (SENIAT), remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ