REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000119

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano ELIGIO JOSE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.785.625, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con respecto al mérito que se desprende de las actas procesales, planteado en términos genéricos, no constituye un medio de pruebas, sino que forma parte del principio de comunidad y adquisición de las pruebas, que el juez debe aplicar, aunque no medie alegación de parte.

Con respecto a las testimoniales de las ciudadanas: MARIBEL MENDOZA, ROSALIA DE APONTE, AURA DE ARTIGAS y ANGELICA SAAVEDRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.618.211, 4.921.139, 5.784.751 y 11.299.885; respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. THANIA OCQUE


LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ