REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000454
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadanos: FERNANDEZ EDUARDO ANTONIO, EDUARDO HUMBERTO LA CRUZ BRICEÑO, GUILLERMO ANTONIO CASTELLANO e IDACIO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.522.154, 5.755.429, 3.523.259 y 3.216.094, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial Abogada COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.125.439 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.507; y por parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial Abogada. AYMARA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.207.419, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 77.829; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la providenciación de las pruebas ofertadas por las partes, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 108 al 110 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
Documentales:
Ratificó, en la sesión de inicio de la audiencia preliminar, las documentales consignadas con el escrito libelar, cursantes a los folios 21 al 45 del expediente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Planillas de cálculos de prestaciones, emanadas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, cursante a los folios 111 al 124 de autos; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 128 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
1. Documentales:
Copias fotostática de los lineamientos establecidos en las leyes que rigen la materia, para el cálculo de prestaciones sociales, y que novedosamente son acogidos y recopilados por la Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), cursante a los folios 147 al 162, de autos. Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo su apreciación en la definitiva.
Copias de la Oficina de Recurso Humanos, del pago parcial de las prestaciones que se le hizo, los anticipos de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios 129 al 146, 170 al 175, de autos. Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ