REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000003

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadanos: JOSÉ FÉLIX PABON TERAN Y BENITO ANTONIO CAMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.030.765 y 4.319.096, respectivamente, por intermedio de su co-apoderado judicial Abg. JESUS ARAUJO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.522.960, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608 y por la parte demandada EMPRESA BENEFICIADORA POLLO LA CRIOLLITA C.A por medio de su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad N° 9.002.006, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 26.363; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAUSA TP11-L-2009-00003
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
CIUDADANO: JOSÉ FÉLIX PABON TERAN


Al folio 2 y su vuelto de autos del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandante, riela escrito de promoción de pruebas:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Copia fotostática simple del acta de fecha 16-01-2008, N° 070-2007-03-01547, levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, que se anexó junto al libelo de demanda, cursante a los folios 05 y 06 de la pieza principal y la cual fuera también promovida por el demandante BENITO ANTONIO CAMERO.

-Copia fotostática simple del acta de fecha 09-05-2008, N° 070-2007-03-00510, levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, que se anexó junto al libelo de demanda, cursante al folio 07 de la pieza principal y la cual fuera también promovida por el demandante BENITO ANTONIO CAMERO.

- Recibo de pago, de fecha 08-12-2007, marcado “1”, cursante al folio 03 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante.

II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Promueve prueba de exhibición de documentos, a los fines de que la empresa exhiba el o los libros de Registro de Horas Extras laborados, por los trabajadores de la empresa demandada, y correspondientes a las fechas 02-04-2006 y 31-01-2008, libros que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo deben llevar, sellados y autorizados por la Inspectoría del Trabajo, sirve como presunción de derecho que tales registros son llevados, la acreditación en los recibos de pago de salario semanal que anexa marcados “ 2,3,4,5,6,7 y 8” , donde consta la cancelación de algunas horas extras extraordinarias, cursante a los folios 4 al 10 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, aunque los libros de horas extras son documentos que por ley debe llevar el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de los mismos, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de tales documentos de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido que pretende probar, a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. En el caso de autos el promovente de la prueba no determina con claridad cuales son los datos contenidos en los libros, cuya exhibición solicita, a los cuales pretende que este Tribunal atribuya certeza sobre su contenido. En tal sentido, ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.


CAUSA TP11-L-2009-000004
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
CIUDADANO: BENITO ANTONIO CAMERO

Al folio 12 y su vuelto de autos del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandante, riela escrito de promoción de pruebas:

- Guía única para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos, servicio autónomo de sanidad agropecuaria N° 1636906, de fecha 13-06-2005, en original con sellos húmedos marcados “1” y permiso de sanidad con guía de despacho de movilización de fecha 15-02-2008 N° 00820327, en dos folios con sellos húmedos, marcadas 2-1 y 2-2”. cursantes a los folios 13, 14 y 15 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a las demás documentales promovidas por el actor, son las mismas promovidas por el codemandante JOSÉ FÉLIX PABON TERAN, sobre cuya admisión se pronunciara este tribunal ut supra.

II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Promueve prueba de exhibición de documentos, a los fines de que la empresa exhiba el o los libros de Registro de Horas Extras laborados, por los trabajadores de la empresa demandada, y correspondientes a las fechas 16-06-2005 y 22-02-2008, libros que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo deben llevar, sellados y autorizados por la Inspectoría del Trabajo, sirve como presunción de derecho que tales registros son llevados, la acreditación en los recibos de pago de salario semanal que anexa marcados “ 3 y 4” , donde consta la cancelación de algunas horas extras extraordinarias, cursante a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, aunque los libros de horas extras son documentos que por ley debe llevar el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de los mismos, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de tales documentos de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido que pretende probar, a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. En el caso de autos el promovente de la prueba no determina con claridad cuales son los datos contenidos en los libros, cuya exhibición solicita, a los cuales pretende que este Tribunal atribuya certeza sobre su contenido. En tal sentido, ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAUSA TP11-L-2009-00003, del ciudadano: JOSÉ FÉLIX PABON TERAN

A los folios 01 al 04 de autos del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada, riela escrito de promoción de pruebas:


I. TESTIMONIALES:
Solicita al Tribunal que la oportunidad correspondiente se sirva oír las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ALFREDO CASTELLANOS, EDUARDO PAREDES, GERARDO MILANES, EDECIO CALDERON, MONICA GODOY y JUAN CARLOS ESTEBANES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

II. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Contrato de trabajo por tiempo determinado, marcado con la letra “A”, cursante al folio 5 y su vuelto de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pago efectuado por concepto de vacaciones, al ciudadano José Félix Pabon Terán, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 6 y 7, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.


- Recibos de pago efectuado por concepto de utilidades, al ciudadano José Félix Pabón Terán, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “C”, cursante a los folios 8 al 11, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pago efectuado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, al ciudadano José Félix Pabon Terán, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “D”, cursante al folio 12, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Solicitud de adelanto a prestaciones sociales, realizada por el ciudadano José Félix Pabón Terán, en fecha 06 de 0ctubre del 2006, marcado con la letra “F”, cursante al folio 14, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Adelanto a prestaciones sociales, hecha al ciudadano José Félix Pabón Terán, en fecha 06 de 0ctubre del 2006, marcado con la letra “G”, cursante al folio 15, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano José Félix Pabon Terán, por concepto de salarios, horas extras, bono nocturno, días de descanso y diferencia de los días domingos, correspondientes al periodo 07-08-2006 al 27-01-2008, marcado con la letra “H”, cursante a los folios 16 al 93, de la pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano José Félix Pabón Terán, por concepto de cesta ticket, correspondientes al periodo 22-05-2006 al 28-12-2006, marcado con la letra “I”, cursante a los folios 94 al 224, de las Piezas N° 1 y 2 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano José Félix Pabón Terán, por concepto de cesta ticket, correspondientes al periodo 02-01-2007 al 28-01-2008, marcado con la letra “J”, cursante a los folios 225 al 329, de la Pieza N° 2 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. El Tribunal advierte que el periodo correspondiente consignado es 02-01-2007 al 25-01-2008.

- Tickets de romana y ordenes de entrega de aves, emitidas por la sociedad mercantil Avícola de Occidente, C.A, de pesadas y los traslados de aves, correspondientes a las pesas y los traslados de aves efectuadas por José Félix Pabón Terán correspondientes al periodo 01-02-2007 al 28-06-2007, marcado con la letra “K”, cursante a los folios 330 al 422, de la Piezas N° 2 y 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Tickets de romana y ordenes de entrega de aves y guías de despacho, emitidas por la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente, C.A, de pesadas y los traslados de aves, correspondientes a las pesas y los traslados de aves efectuadas por José Félix Pabón Terán, correspondientes al periodo 02-07-2007 al 21-01-2008, marcado con la letra “L”, cursante a los folios 423 al 537, de la Pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. El Tribunal deja constancia que las referidas documentales fueron promovidas 2 veces.

- Promueve acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, que fue acompañada al libelo de demanda por la parte actora en copia simple. Este tribunal observa que la misma fue admitida ut supra.

- Cuadro demostrativo del cálculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales, al ciudadano José Félix Pabón Terán, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “E”, cursante al folio 13, del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. Se desecha por cuanto no constituyen medios de prueba sino que integran el principio iura novit curia, que el Juez debe ordenar aplicar cuando el caso lo amerite.


III. INFORMES:
De conformidad con lo establecido 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se que se oficie a la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente C.A. a la dirección establecida en las Documentales promovidas como emanadas de dicha sociedad mercantil, a los fines de que informe al Tribunal, sobre la autenticidad de las mismas y remita a su vez una relación detallada de las órdenes de entrega de Aves y Guías de Despacho, en las cuales aparezca el ciudadano José Félix Pabón Terán como conductor de vehículos cuyo destino sea las instalaciones de Beneficiadora Pollo la Criollita C.A, detallando el día de la carga de aves, las hora de llegada y salida del vehículo conducido por el actor, la ciudad de origen de la ruta, la ciudad de carga de las aves y el destino final de la ruta. Para decidir se observa que, con respecto a la solicitud de ratificación de las pruebas documentales emanadas de la sociedad mercantil Avícola de Occidente, C.A., que es un tercero ajeno a la controversia, el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, establece que el mecanismo para su ratificación lo constituye la prueba testimonial; de allí que con respecto a tal solicitud se DESECHA la prueba de informe promovida al resultar manifiestamente impertinente. Ahora bien, con respecto a la solicitud a dicha empresa de una relación detallada de las órdenes de entrega de Aves y Guías de Despacho, en las cuales aparezca el ciudadano José Félix Pabón Terán como conductor de vehículos cuyo destino sea las instalaciones de Beneficiadora Pollo la Criollita C.A, detallando el día de la carga de aves, las hora de llegada y salida del vehículo conducido por el actor, la ciudad de origen de la ruta, la ciudad de carga de las aves y el destino final de la ruta, este tribunal la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha sociedad mercantil ubicada en el km. 20, vía Perijá, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Igualmente solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a fin de que informe a dicho Tribunal, cual fue el motivo por el cual se levantó ante la Sala de Reclamos de dicho despacho, el Acta cuyo Expediente se encuentra signado con el N° 070-2008-03-00510, en la cual consta el acuerdo que por vía conciliatoria se llegó con los extrabajadores de la demandada, plasmándose en ella el compromiso de pago para con cada uno de los mismos, la cual fue acompañada en copia simple por el actor a su libelo de demanda. Para decidir se observa que en primer lugar, la parte demandada, al señalar que el actor acompañó los recaudos sobre los cuales versa la solicitud de informe en copia simple, hace inoficiosa y consecuencialmente impertinente que se requiera informe adicional a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de que de cuenta de los datos que bien pueden ser apreciados de la lectura de las referidas documentales, aunado al hecho de que se trata de documentos públicos administrativos que bien pudo la parte interesada traer a las actas procesales bajo la forma prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta una carga procesal que le corresponde a la parte y no al tribunal; de allí que SE DESECHA, la prueba de informe promovida, al resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 ejusdem.


CAUSA TP11-L-2009-000004, del ciudadano: BENITO ANTONIO CAMERO.

A los folios 539 al 542 de la Pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada, riela escrito de promoción de pruebas:

I. TESTIMONIALES:

Solicita al Tribunal que la oportunidad correspondiente se sirva oír las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ALFREDO CASTELLANOS, EDUARDO PAREDES, GERARDO MILANES, EDECIO CALDERON, MONICA GODOY y JUAN CARLOS ESTEBANES; sobre cuya admisión se pronunciara este tribunal ut supra.

II. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Recibos de pago efectuado por concepto de vacaciones, al ciudadano Benito Antonio Camero, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 543 y 544, de la pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pago efectuado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, al ciudadano Benito Antonio Camero , correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “B”, cursante al folio 545, de la pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Solicitud de adelanto a prestaciones sociales, realizada por el ciudadano Benito Antonio Camero, en fecha 06 de 0ctubre del 2006 y 03 de Abril del 2007, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 547 y 548, de la pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pago de adelanto a prestaciones sociales, hecha al ciudadano Benito Antonio Camero, en fecha 06 de 0ctubre del 2006 y 03 de Abril del 2007, marcado con la letra “E”, cursante a los folios 519 y 550, de la pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos de prestaciones sociales hechos al ciudadano Benito Antonio Camero , en fecha 31 de marzo del 2007, marcado con la letra “F”, cursante al folio 551 de la pieza N° 3 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano Benito Antonio Camero, por concepto de salarios, horas extras, bono nocturno, días de descanso y diferencia de los días domingo, correspondientes al periodo 13-02-2006 al 27-01-2008, cursante a los folios 552 al 655, de las Piezas N° 3 y 4 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano Benito Antonio Camero, por concepto de cesta ticket, correspondientes a los Enero, Febrero y Marzo del 2006, así como el período comprendido entre el día 14-05-2007 al 28-01-2008, cursante a los folios 656 al 702, de la Pieza N° 4 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. El Tribunal advierte que el mes de enero no fue consignado.

- Recibos de pagos hechos al ciudadano Benito Antonio Camero, por concepto de cesta ticket, correspondientes al período 02-01-2007 al 11-05-2007, cursante a los folios 703 al 769, de la Pieza N° 4 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. El Tribunal observa que la referida prueba fue admitida ut supra, los cuales se encuentran en originales en los folios 225 al 290 de la Pieza N° 2 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Recibos de Pagos hechos al ciudadano Benito Antonio Camero, por concepto de Cesta Ticket, correspondientes a los meses de Abril 2006 al diciembre del 2006, cursante a los folios 94 al 222, de la Pieza N° 1 y 2 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. El Tribunal observa que la referida prueba fue admitida ut supra, con excepción al mes de Abril de 2006, se encuentra inserto al folio 660 de la pieza 4 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo su apreciación en la definitiva:

- Tickets de romana y ordenes de entrega de aves, emitidas por la Sociedad Mercantil Avícola de Occidente, C.A, de pesadas y los traslados de aves, correspondientes a las pesas y los traslados de aves efectuadas por Benito Antonio Camero correspondientes a los periodos 01-02-2007 al 31-07-2007 y 01-08-2007 al 21-01-2008, cursantes a los folios 770 al 855 y 856 al 949, de las piezas N° 4, 5 y 6 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada.

- Promueve acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, que fue acompañada al libelo de demanda por la parte actora en copia simple. Este tribunal observa que la misma fue admitida ut supra.

- Cuadro demostrativo del cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, al ciudadano Benito Antonio Camero, correspondiente al periodo 2006-2007, marcado con la letra “C”, cursante al folio 546, del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada. Se desecha por cuanto no constituyen medios de prueba sino que integran el principio iura novit curia, que el Juez debe ordenar aplicar cuando el caso lo amerite.
-

III. INFORMES:
Con respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, este tribunal se pronunció ut supra.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ