REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000178
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, la ciudadana: RAFAEL RAMON ANDARA, titular de la cedula de identidad N° 10.400.088, asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.043.558, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399 y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO BUENOS AIRES, por medio de su Apoderado Judicial Abg. HENRRY JOSÉ SUAREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.049.597, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 91.636; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 26 y su vuelto de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
Documental: Promueve copias certificada del expediente signado bajo el N° 070-2008-01-000147, llevado por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 27 al 62 autos. Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
2. Testimoniales: Promueve las testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS ENRIQUE OCANTO ZAMBRANO, ENDER JESUS ACOSTA BETANCOURT, JONNY JAVIER BASTIDAS PAREDES, MIREYA VILLASMIL CRUZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Jurisdicción del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.696.300, 20.430.139, 18.349.974 y 3.784.125, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 63 y 64 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
1. Informes: Promueve la prueba de informe, a objeto de que la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo remita el Expediente N° 070- 2008-01-000147 que reposa en sus archivos. Para decidir este Tribunal observa que se trata de documentos públicos administrativos que bien pudo la parte interesada traer a las actas procesales bajo la forma prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta una carga procesal que le corresponde a la parte y no al tribunal; de allí que SE DESECHA, la prueba de informe promovida, al resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem; aunado al hecho de que la copia del expediente solicitada ya consta en las actas procesales, al haber sido consignado en copia certificada por la parte actora en su oportunidad procesal.
2. Declaración Jurada: Promueve la declaración Jurada de los ciudadanos: ODALIS BEATRIZ ABREU SALAS, ALIDA MARINA RUZZA ARAUJO, ANTHONY JHAIR JARDIM GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.086.999, 10.318.022 y16.066.985, así como la declaración Jurada del demandante RAFAEL ANDARA. Para decidir se observa que en el caso de los testigos ODALIS BEATRIZ ABREU SALAS y ALIDA MARINA RUZZA ARAUJO SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal. Sin embargo, con respecto a la declaración jurada de los ciudadanos ANTHONY JHAIR JARDIM GONZALEZ y RAFAEL ANDARA, quienes tienen la condición de partes este proceso, habida consideración que, en el caso del primero, funge en las actas procesales como heredero del ciudadano ANTONIO JARDIM GONZÁLEZ, quien era responsable de la firma personal demandada y fallecido ab intestato, mientras que el segundo de los nombrados es parte demandante en el presente asunto; se observa que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es muy clara en lo que se refiere al contenido del Titulo VI que regula las pruebas en el proceso laboral, al señalar que no pueden ser empleadas las pruebas de confesión provocada o posiciones juradas y de juramento decisorio, pues la segunda calificada por algunos doctos como “fósil jurídico”, se consideró absolutamente prescindible, toda vez que desde hace muchos años está en desuso y la primera, porque se ha considerado más conveniente redimensionar la función de la confesión como medio de prueba, para limitar su uso por las partes y su finalidad probatoria, que ahora se trasforma en un mecanismo procesal de uso potestativo del juez, con la inclusión en la ley adjetiva de la prueba de declaración de parte que sustituye a las posiciones juradas. Asimismo, el articulo 70 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: “ Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República, quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio…” (Resaltado del Tribunal) de allí que este Tribunal la DESECHA de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 ejusdem, por resultar las mismas manifiestamente ilegales; ello sin perjuicio de que, en el curso del debate probatorio la suscrita jueza de juicio, en uso de las atribuciones que en el orden indicado le confiere el legislador, pueda ordenar la evacuación de la referida prueba de declaración de parte, para el esclarecimiento de los hechos, en cuyo caso el interrogatorio solo podría formularlo la juez, sin que puedan los abogados de las parte en modo alguno interrogarlas a fin de provocar una confesión. Así se decide.
Finalmente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al juez de juicio, en su deber de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance previsto en el artículo 5 ejusdem, se ordena la evacuación de las documentales cursantes a los folios 66 al 88 del expediente, relativas a los documentos constitutivos de las firmas ESTACIÓN DE SERVICIOS BUENOS AIRES y ESTACIÓN DE SERVICIOS D ´ANTONIOS, acta de defunción del ciudadano ANTONIO JARDIM GONZÁLEZ y partición convencional de bienes, así como declaración de derechos sucesorales generadas por el fallecimiento del referido ciudadano. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ