REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000485

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: FRANCISCO CASTRO, asistido por el ABG. HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.726, y por la parte demandada empresa: GUARDIANES EL VIGIA, C. A. (GUARVICA), por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 2 y 3 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CASTELLANOS, ELIZABETH DEL VALLE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 6.215.974 y 18.095.303, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal. Así se decide.


2. Documentales:
Recibos de pago expedidos por la parte demandada, cursantes desde el folio 17 al 102 del cuaderno de recaudos de la parte actora, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Copia de la asistencia diaria del trabajador Francisco Castro, cursantes desde el folio 86 al 134 de la pieza principal. SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Constancia médicas en originales, emitidas por el Hospital Público General de Cabimas, de fechas 17/04/2.006, 18/04/2.006, 21/04/2.006, notificación y actas en originales, emitidas por la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, de fechas 16/05/2.006 y 30/05/2.006, todas a nombre del trabajador demandante de autos Francisco Castro, cursantes desde el folio 12 al 16 del cuaderno de recaudos de la parte actora, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Recibos de pago de vacaciones de fechas 02/07/2.007 y 08/02/2.008; asimismo recibos de pago de utilidades de fecha 17/12/2.004 (fraccionada), 10/12/2.005, 2.006 y 17/12/2.007, cursantes desde el folio 4 al 9 del cuaderno de recaudos de la parte actora, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Contrato de servicio en copias fotostáticas de fecha 04/05/2.007, emitido por la empresa demandada GUARVICA, a nombre de la empresa INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C. A., cursante a los folios 10 y 11 del cuaderno de recaudos de la parte actora; SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Igualmente, se observa que junto al escrito de demanda, la parte actora agregó las siguientes documentales, las cuales SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Recibos de fechas 07/12/2.007 y 12/12/2.007, emanado de la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera, Estado Trujillo, expediente Nº 070-2007-03-01467, cursante al folio 135 y 136 de autos.

Actas en originales de fechas 12/12/2.007, 27/11/2.007, 15/01/2.008 y 03/03/2.008, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, cursante a los folios 38 al 40 de autos.,


3. Exhibición de documentos:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la exhibición de lo siguiente:

De los recibos de pago expedidos por la parte demandada, cuyas copias fotostáticas, cursantes desde el folio 17 al 102 del cuaderno de recaudos de la parte actora, prueba ésta de exhibición que se ADMITE de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la empresa demandada exhibir en la audiencia de juicio dichas documentales. Así se decide.

De los libros de asistencia diaria, servicios y novedades diarios del trabajador Francisco Castro. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, libros de asistencia diaria son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de las mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad de la prueba; de allí que se INADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. Así se decide.

Recibos de pago de vacaciones de fechas 02/07/2.007 y 08/02/2.008; asimismo recibos de pago de utilidades de fecha 17/12/2.004 (fraccionada), 10/12/2.005, 2.006 y 17/12/2.007, cursantes desde el folio 4 al 9 del cuaderno de recaudos de la parte actora. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la empresa demandada exhibir en la audiencia de juicio dichas documentales. Así se decide.

Del contrato de servicio de fecha 04/05/2.007, emitido por la empresa demandada de autos GUARVICA, a nombre de la empresa INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C. A., el cual consta en copia simple a los folios 10 y 11 del cuaderno de recaudos de la parte actora. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la empresa demandada exhibir en la audiencia de juicio dicha documental. Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 02 del cuaderno de recaudos pruebas de la parte demandada, cursa escrito de pruebas de la parte accionada, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos ALEXANDER CABRERA, NORAIDA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO GIL, titulares de la cédula de identidad Nº 12.953.739, 13.633.375 y 12.796.877; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:

Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibos de pago del salario quincenal, suscrito por el actor desde que inicio la relación laboral 06/07/2.004 al 31/07/2.008, cursante desde el folio 11 al 38 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

Recibos de pago de las vacaciones desde el año 2.005 y hasta las correspondientes al año 2.008, cursantes desde el folio 04 al 07 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

Recibos de pago de utilidades años 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008, cursante al folio 09 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

Libro de rol de guardias del año 2.004 y parte del año 2.005, cursante desde el folio 39 al 142 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ