REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000056
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano: HEBERT EDDYNSON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.302, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial ABG. VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.685; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 66 al 68 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos OLAY SALBARAN QUINTERO, DANIEL PEÑA VALERA Y DOUGLAS MENDOZA NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.322.358, 15.751.595 y 17.831.298, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Libreta emitida por el Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta nómina Nº 0102-0373-20-0100083467, abierta por orden de la Cooperativa Máxima Seguridad R. L., (MAXSEGU, RL) a nombre de HEBERT EDDYNSON VILORIA, en fecha 08/08/2.005, anexa en original marcada con la letra “A”, cursante al folio 69 del expediente.

- Recibo de pago de salario emitido por la COOPERATIVA MAXSEGU, R. L., correspondiente al período 01/12/2.007 al 15/12/2.007, anexo en un folio, marcada “B”, cursante al folio 70 del expediente.


3. Exhibición de documentos:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales:

Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa Máxima Seguridad RL, (Maxsegu, RL), este Tribunal la INADMITE, por ser manifiestamente ilegal, ya que su exhibición se encuentra expresamente prohibida por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio.

Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa Mi Negra Tomasa 2976 RL; este Tribunal la INADMITE, por ser manifiestamente ilegal, por ser manifiestamente ilegal, ya que su exhibición se encuentra expresamente prohibida por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio.

Del instrumento o documento a través del cual la empresa Mercado de Alimentos C.A (MERCAL), contrató los servicios de la Cooperativa Máxima Seguridad RL, (Maxsegu, RL) y Cooperativa Mi Negra Tomasa 2976 RL. Para decidir este Tribunal observa que el solicitante no presentó un medio de prueba capaz de hacer considerar a este Tribunal que existe presunción grave de reposar en poder de la demandada, de allí que se INADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Informes:
1. Solicita que se requiera informe a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, ubicada en el sector Plata I, Quinta Antojar, Nº 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, sobre los siguientes particulares:

a. Si consta en los archivos de ese despacho que la Cooperativa Mi Negra Tomasa 2976, RL, realizó procedimiento administrativo de calificación de falta para autorización de despido en contra del ciudadano HEBERT EDDYNSON VILORIA, titular de la cédula de identidad 13.897.302.

b. En caso de ser positiva la respuesta del particular anterior, requerir copias certificadas del expediente donde constan tales actuaciones administrativas.
Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

2. Solicita que se requiera informe al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, oficina 373 Valera, ubicada en la Avenida 10, entre calles 7 y 8, frente a la plaza Bolívar, Municipio Valera, Estado Trujillo, sobre los siguientes particulares:

a. Si el titular es el ciudadano HEBERT EDDYNSON VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº v- 13.897.302

b. Cuál es la fecha de apertura hasta el mes de julio de 2.008, ¿qué persona natural y/o jurídica realizó las consignaciones de la nómina quincenal en bolívares a favor del titular, es decir, por orden y cuenta de qué persona natural o jurídica se realizaron las consignaciones en dicha cuenta?

c. Desde el mes de julio de 2.008 a la fecha de enero de 2.009 qué persona natural y/o jurídica realizó las consignaciones de la nómina quincenal en bolívares a favor del titular, es decir, por orden y cuenta de que persona natural y/o jurídica se realizaron las consignaciones en dicha cuenta?

d. Enviar copias certificadas de los movimientos bancarios de tal cuenta correspondientes al período 01/10/2.006 al 30/01/2.009.

Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

5. Invoca a favor de su representado las presunciones previstas en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En lo atinente a las pruebas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXSEGU, R. L., COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R. L. y la empresa: MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A.), se observa del acta de audiencia preliminar de fecha 15/05/2.009, cursante al folio 65 de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejó constancia que la parte demandada, no compareció, ni por medio de representante legal, ni judicial y por tanto no promovió pruebas, en razón de lo cual este Tribunal, no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ