REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000146
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: ANA MARÍA PEÑA DE SPINETTY, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 17 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: YELITZA DOMINGUEZ, MARIBEL ALBORNOZ Y OLGA CORONEL, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo; cuyos datos de identidad no fueron señalados en el escrito de pruebas, sin embargo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Participaciones de trabajo, emitidas por la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cursante del folio 18 al 22 del expediente.

- Participación y movimientos de cuenta nómina de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, aperturaza por la entidad bancaria Banco de Venezuela, cursante del folio 23 al 28 del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En lo atinente a las pruebas de la Alcaldía del Municipio Candelaria, se observa del acta de audiencia preliminar de fecha 08/06/2.009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejó constancia que la parte demandada, no compareció ni por medio de representante legal, ni judicial y por tanto no promovió pruebas, en razón de lo cual este Tribunal, no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ