REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2007-000538
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE GUILLEN PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.907, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARCOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.523.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEMPLE 1130 C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: ESMAIRE ELIZABETH DELGADO PACHECO, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 60.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito presentado en fecha 03/06/2.009, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por el Abogado ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, inscrito en el IPSA Nº 60.981, con el carácter de apoderado judicial de la empresa: INVERSIONES TEMPLE 1130 C. A., mediante el cual consigna cheque librado contra el Banco Banesco Banco Universal, Cuenta Nº 0134 0445 35 4451015554 a nombre del ciudadano: OSCAR JOSE GUILLEN PALOMARES, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a los efectos de dar cumplimiento con la transacción de fecha 15/05/2.009, celebrada en sesión de audiencia de juicio. En éste estado, encontrándose presente la Abogada JARENTH A. MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.524, con el carácter de apoderada judicial del demandante, manifiesta haber recibido el referido cheque, indicando que la parte demandada a cumplido a cabalidad con la transacción celebrada, quedando satisfecha la pretensión de su representado, adicionando que la parte demandada nada adeuda por éste ni por ningún otro concepto a su presentado; este Tribunal para decidir, observa que las partes en sesión de audiencia de juicio solicitan que el presente asunto sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de origen, a fin de que homologue los acuerdos alcanzados por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago. En tal sentido, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, ORDENA la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2007-000538, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA


LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ