REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-000356.
PARTE ACTORA: JUVENAL ALVAREZ, JESUS ABREU, OSMAN MORILLO, DENNIS GUIPE, ARTURO GUEVARA, SENAIDA LOPEZ, RAMONA ANGULO, YULEITZA CARABALLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS GUAREPE, LUSBY FREITES.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ y JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 25 de junio de 2009, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal en el presente asunto, comparecieron ante este Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio LUSBY FREITES y MILAGROS GUAREPE IPSA Nro. 36.093 Y 50.613 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece los abogados en ejercicio BARBARA GONZALEZ y JUAN CARLOS SENIOR, IPSA Nros. 108.180 y 84.836 en su carácter de apoderados judiciales,. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora recibe en este mismo acto de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO ocho (8) cheques de gerencia por una cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BS.F.133.967,11) los cuales a continuacion se identifican de la siguiente manera : Un primer (1°) cheque del Banco Banesco a nombre del ciudadano JUVENAL ALVAREZ por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (15.118,57) identificado con el N° 86021010 , Un segundo (2°) cheque del Banco Banesco a nombre del ciudadano JESUS ABREU por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (21.209,95) identificado con el N° 86021009, Un tercer (3°) cheque del Banco Banesco a nombre del ciudadano OSMAN MORILLO por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (14.416,50) identificado con el N° 86021012, Un cuarto (4°) cheque del Banco Banesco a nombre del ciudadano DENNIS GUIPE por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (15.977,39) identificado con el N° 86021008, Un Quinto (5°) cheque del Banco Banesco a nombre del ciudadano ARTURO GUEVARA por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (16.459,05) identificado con el N° 86021007, Un Sexto (6°) cheque del Banco Banesco a nombre de la ciudadana SENAIDA LOPEZ por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (18.045,30) identificado con el N° 86021006, Un Septimo (7°) cheque del Banco Banesco a nombre de la ciudadana RAMONA ANGULO por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (14.571,58) identificado con el N° 86021005, y por ultimo un Octavo (8°) cheque del Banco Banesco a nombre de la ciudadana YULEITZA CARABALLO por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (18.168,97) identificado con el N° 86021025, En este estado la parte actora declara recibir conforme cada uno de los ya mencionados cheques, esto en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha Veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,. En este estado ambas partes de común acuerdo establecen la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.1.500,00) con relación al pago de los intereses moratorios y la indexación en el presente asunto. Dicha cantidad será cancelada por la parte demandada en un pago, para el día 6 de Julio de 2009 pago que será efectuado por la parte demandada por ante la oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de que queda pendiente el pago de los honorarios del experto contable Licenciado Cosme Parra.






El Juez



Eduardo Nuñez C. La Secretaria



Adriana Bigott

Apoderados de la parte actora


Apoderados de la parte demandada