REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007165
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CAPRILES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.882, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de este domicilio; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 15 de mayo de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana JOSEFINA HAYDEE DIAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.003.192, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que haga entrega de los copias certificadas del presente asunto a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL