REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-006311
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jorge Luís Delgado Rodríguez y Marjorie Bethermy Chacón, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.317 y V-12.358.449 respectivamente
Visto la diligencia de fecha 08/05/2009, presentada por el Abogado Juan Antonio Guerra García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 24/04/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el numero de cédula de identidad del ciudadano Jorge Luís Delgado Rodríguez, asentándose el mismo como “V-10.117.317”, cuando lo correcto es “V-10.117.318”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 06 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “V-10.117.317”, debe decir “V-10.117.318”, que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 24/04/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero