REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008792

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET CRISTINA PÉREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.005.348, debidamente asistida por la Abg. LAURA TERÁN RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Séptima (17ª) del Area Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, (...), de (...) años de edad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 27 de Mayo de 2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.657.-
 La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
 La solicitante consigno copias certificada del acta de nacimiento de su hija, por cuanto dicho documento emana de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de la relación materno filial existente, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
 En Acta levantada en fecha 02 de Junio de 2009, el ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.657, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-