REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo del año 2009, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.844.475, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.141, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos NELLY HIGUERA DE MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 1.482.650; YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA, cédula de identidad Nro. V-10.979.217, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-3.218.650 y RAFAEL HUMBERTO HIGUERA, cédula de identidad Nro.1.473.926, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico; mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 305, 306 y 307 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se dicte medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, en especial a la producción pecuaria, desarrollada por los solicitantes antes mencionados y su persona, en el Fundo denominado Las Araguatas, ubicado en jurisdicción del Municipio El Socorro del estado Guárico, a la margen derecha de la Carretera Nacional que conduce de El Socorro a Santa María de Ipire, a una distancia aproximada de 10 kilómetros de la ciudad de El Socorro; y dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional-Santa María de Ipire; Sur: Fundo Los Mangos; Este: Fundo Gallo de Oro de Inversiones RH C.A.; y Oeste: Quebrada Honda y Fundo Maniral del señor Fermín Veitia; asimismo, solicitan que sea decretada por vía de consecuencia, el reguardo sobre la infraestructura e instalaciones existentes en el Fundo Las Araguatas y sobre la actividad agropecuaria desarrollada en los potreros denominados: Potrero de Abajo, Potrero de Las Araguatas, Potrero de la Represa, Potrero del Ahuyamal, Potrero del Deforestado y Potrero Membrillar; y sea decretada medida cautelar innominada de protección sobre el potrero denominado El Simonero y Quizandal, a los fines de impedir según sus dichos, la tala discriminada que pueda afectar el equilibrio ecológico y daños a la cuenca de la Quebrada Honda. Que igualmente, se les autorice para sembrar maíz y sorgo en el ciclo de invierno 2009-2010, y se ordene a los miembros de las Cooperativas EL Caimán 056 RL, Manital R.L., Venezuela Presente II R.L., Rosagua 56 R.L. y Manidito 663 R.L., así como al ciudadano Leonardo Freddy García Urdaneta, a abstenerse de realizar actividades que vayan en desmedro, ruina o desmejoramiento de la producción pecuaria y de las instalaciones del Fundo Las Araguatas; motivo por el cual solicita: se practique una inspección judicial en el referido fundo, previo asesoramiento de practico, los fines de constatar la gravedad del riesgo en que se encuentra y la producción en el mencionado lote de terreno.

Ahora bien, este Juzgado observa que el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección del medio ambiente; otorgándole la facultad de dictar de oficio las medidas que crea pertinente a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la protección de los recurso naturales renovables; y en virtud de los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes, del derecho a la tutela judicial efectiva, y de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, así como el principio de inmediación (artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario); en consecuencia, este Juzgado Superior Primero Agrario, acuerda practicar la inspección Judicial, antes referida, en el lote de terreno supra identificado, a los fines de constatar, previo asesoramiento del práctico designado, de lo siguiente:
PRIMERO: De la existencia de la vivienda principal y otras piezas, construidas de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; corrales, vaqueras, mangas de herrar y vacunar, embarcadero, quesera, así como plantas ornamentales y frutales.
SEGUNDO: De la existencia de un potrero conocido con el nombre de “Potrero de Abajo” de aproximadamente setenta (70) hectáreas, ubicado hacia el lindero Oeste de la finca y colindante con el Fundo Maniral del Señor Fermín Veitia, y si se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas y estantes de madera; con una laguna para abrevadero del ganado.
TERCERO: De la existencia de un Potrero conocido con el nombre de “Potrero de las Araguatas” de aproximadamente setenta (70) hectáreas, dividido en dos partes, donde uno es de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, y si se encuentra parcialmente deforestado, cercado de alambres de púas y estantes de madera, y si se evidencian restos de soca de sorgo cultivado en el ciclo de invierno pasado; y de la existencia de otro más pequeño de aproximadamente diez (10) hectáreas, y si se encuentra igualmente deforestado, cercado de alambres de púas, estantes de madera, con restos de soca de sorgo, y dotado por una laguna que sirve de abrevadero del ganado.
CUARTO: De la existencia de un potrero conocido con el nombre de “Potrero de la Represa” de aproximadamente setenta hectáreas (70 has, y si se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas y estantes de madera, dotado de una laguna que sirve de abrevadero de ganado y de riego, así como de una vivienda construida de tierra y techo de acerolit y restos de cultivo de caña de azúcar.
QUINTO: De la existencia de un potrero denominado “Potrero el Ahuyamal”, y si el mismo se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas, estantes de madera, con una laguna para abrevadero de ganado; así como de una casa, y del estado de la misma.
SEXTO: De la existencia de un potrero denominado “Potrero del Deforestado”, de aproximadamente setenta (70) hectáreas, y si el mismo se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas, estantes de madera, con una laguna para abrevadero de ganado; quemado y con restos de soca de maíz.
SÉPTIMO: De la existencia de un potrero denominado “Potrero de Membrillar”, de aproximadamente setenta (70) hectáreas, y si el mismo se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas, estantes de madera, con una laguna para abrevadero de ganado; quemado y con restos de soca maíz.
OCTAVO: De la Existencia de un potrero denominado “Potrero El Simonero y Quizandal”, el cual se encuentra alinderado por el Oeste con la Quebrada Honda, de aproximadamente trescientas diez hectáreas (310 has) sin deforestar, y si el mismo se encuentra deforestado, cercado de alambres de púas y estantes de madera.
NOVENO: De la existencia de ganado vacuno, de diferentes razas, sexos, colores, y de vacas de ordeño, así como de los hierros quemadores con los que están marcados.
DÉCIMO: De la existencia de otras especies de animales en el Fundo “Las Araguatas” (cerdos, aves, equinos, entre otros).
UNDÉCIMO: De la existencia de maquinarias, implementos agrícolas y demás equipos de uso común en la actividad Agraria.
DUODÉCIMO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere este Juzgado Superior Primero Agrario.

Inspección Judicial, que es fijada para el día jueves dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2.009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), cuando se constituirá “in situ” este juzgado en el precitado lote de terreno; y en virtud de ello, se designa como práctico al Ingeniero Agrónomo, ciudadano JESÚS DELGADO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.691, el cual se ordena notificar para que manifieste la aceptación del cargo y se procede a su correspondiente juramentación. Asimismo, se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Líbrese la correspondiente boleta y oficio de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUSBEL AYALA.
Solicitud Nro. 2009-002.
HGB/jusbel.