REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., el ciudadano JOSE LEON PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.811.961, actuando con el carácter de parte querellante y, su apoderado judicial JUAN NORBERTO NETO, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 22 de junio de este mismo año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JOSE LEON PERNIA, en contra de CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 05945, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. ubicada en la Avenida Los Estadios, Zona Rental de Plaza Venezuela, Edificio Raúl Villanueva, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección General de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse MARIA ISABEL ZAMORA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.001.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.999, quien manifestó ser la Consultora Jurídica de la Corporación, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, manifestó que la Directora de Recursos Humanos se encontraba en una reunión, y que en unos momentos atendería los requerimientos del Tribunal, por lo que se le concedió un lapso de tiempo prudencial conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 20 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana MORAIMA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.522.443, quien manifestó ser la Directora de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la Consultora Jurídica MARIA ISABEL ZAMORA IBARRA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro de la comisión que me fue puesta de manifiesto por la Juez del Tribunal, me doy por notificada de la sentencia proferida por el Tribunal comitente. Asimismo, informo que en mi condición de representante de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, como consta en instrumento poder que consigno en copias simples en este acto, y vista la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 02 de junio de 2008, mediante la cual ordena a mi representada a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos a favor del ciudadano José León Pernía, titular de la cédula de identidad N° 2.811.961, manifiesto nuestra intención de dar cumplimiento a la aludida sentencia, para lo cual solicito a este Tribunal nos conceda un lapso prudencial, a fin de realizar los trámites administrativos pertinentes para llevar a cabo el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento que la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 352-07 dictada en fecha 16 de abril de 2007 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador y ratificada por el comitente, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 02 de junio de 2008, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias ya mencionadas. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, copias de la providencia administrativa y, de la sentencia dictada por el Tribunal Comitente. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia que se acuerda agregar a esta acta, las copias simples consignadas por la notificada en su exposición, a los fines de que forme parte integrante de la misma. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor



La Consultora Jurídica y la
Directora de Recursos Humanos de la
Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A.


La parte querellante y su
Apoderado Judicial

El Secretario