REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de junio del 2009
Año 199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2414
PARTE ACTORA: JUAN JOSUE CORDERO LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular la cedula de identidad Nº 20.322.067
PARTE DEMANDADA: AJM, SERVICIO INTEGRAL C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 15 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil José Antonio Márquez, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA P. VASQUEZ R.
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