REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-06-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)


ASUNTO Nº KP02-L-2007-146

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.543.829 Y 10.398.157 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.670.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A.

TERCERO INTERVINIENTE: DIREC-TEL COMUNICACIONES, representada por el ciudadano JORGE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.593.692.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267

ABOGADO DEL TERCERO: JOSE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de junio del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ; quien señala que la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.543.829 Y 10.398.157 respectivamente, no comparecieron, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A, comparece su apoderado abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267 y por el Tercero Interviniente, sociedad mercantil DIREC-TEL COMUNICACIONES, comparece el ciudadano JORGE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular De la cedula de identidad Nº 11.593.692, asistido por el abogado JOSE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO,

TERCERO INTERVINIENTE


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ R.



ASUNTO Nº KP02-L-2007-146