REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 -06-2009
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2048
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA LACRUZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.031.230
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA ALTAGRACIA QUIBOR y el ciudadano ALBERTO AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.737
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.720 Y YENNY VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.338
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ; quien señala que la parte actora ciudadano CARMEN MARIA LACRUZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.031.230, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil CLINICA ALTAGRACIA QUIBOR y el ciudadano ALBERTO AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.737, compareciendo por ambos, el ciudadano ALBERTO AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.737, asistido por las abogadas EVENCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.720 y YENNY VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.338. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG YESENIA P VASQUEZ R.
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1071
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