REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 JUNIO DEL 2009
Año 199º y 150º
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SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2008-796
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.625.440
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de abril del 2007, bajo el Nº 48, tomo 8-A., representada por la ciudadana AMPARO DE JESUS RENGIFO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 16 de abril del 2008, se inició mediante admisión de la demanda, el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.625.440, quien manifestó que comenzó a laborar como asesor de ventas para la sociedad mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de abril del 2007, bajo el Nº 48, tomo 8-A; desde el 07 de junio del 2007 hasta el día 09 de enero del 2008; fecha esta en la que presento su renuncia formal a la empresa. Señala que devengaba un salario fijo mensual de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs. 520,00).
Indica el reclamante que la demandada le adeuda sus prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses por la cantidad de Bs.850, 00, y por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 1.881,6; y por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados la cantidad de Bs. 353,15
El 11 de marzo del presente año la secretaria de este Despacho, deja constancia de la notificación de la empresa demandada; pasándose a celebrar el día 16 de junio, siendo las 10:30 AM, la audiencia preliminar; compareció únicamente la parte accionante, por lo que la juez, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni al orden público, paso a dictar sentencia oral, declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así mismo, la juez se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.
Llegada la oportunidad para la publicación de la sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A, generan en ella la admisión de los hechos invocados por el trabajador reclamante; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo por el tiempo señalado en el libelo, el salario invocado, así como los conceptos de utilidad, vacación y beneficio de alimentación. Por lo que solo corresponde a quien juzga, pasar a conocer del derecho invocado.
En consecuencia, se pasa de seguido a la verificación de los montos que por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y beneficio de alimentación, corresponden a la reclamante, tomando como base para el cálculo de los mismos los salario señalados por el actor en su libelo.
Corresponden por los conceptos que a continuación se especifican, lo siguiente: Por antigüedad de siete (07) meses: Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días = Bs. 841,52, mas intereses de Bs. 8,6; TOTAL Bs. 850,12.
Utilidades Fracción: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8.75 días por Bs. 14.94 para un total de Bs. 130.72.
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12.83 días x Bs. 17.33 para un total de Bs. 222,34.
Beneficio de Alimentación: calculado desde junio a diciembre del 2007 y 07 días enero del 2008: lo cual representa un total de Bs. 1.881, 6
Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta la fecha de la presentación del informe. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y beneficio alimentación) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida.
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JOSE MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.625.440, contra la Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de abril del 2007, bajo el Nº 48, tomo 8-A., y representada por la ciudadana AMPARO DE JESUS RENGIFO.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009.
Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ R.
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