REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-06-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1381
PARTE ACTORA: ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.400.742
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.519 y GLEDY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.610
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A, ELECTRO RESPUESTOS BETANIA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de JUNIO del 2009, siendo las 03:00 PM, comparecen por ante este tribunal por la parte actora, su apoderada abogada GLEDY PEREZ y por las demandadas sociedades mercantiles 1) MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 13 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 42, Tomo 30-A del Registro de Comercio, y 2) ELECTRO REPUESTOS BETANIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 16 de Abril de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo 17-A del Registro de Comercio, comparece su apoderado FRANCO ZANDERIGO y solicitan se pase a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día 11 de junio. En atención a lo solicitado la juez pase a der celebración a la audiencia.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá bajo los siguientes cláusulas: PRIMERO: La demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., en lo adelante el PATRONO, mediante su apoderado, y el trabajador, a través de sus apoderadas, de mutuo y común acuerdo reconocen que la relación de trabajo surgida entre el TRABAJADOR y MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., se inició en fecha 21 de Enero de 2.002 y a los efectos de llegar a la presente Mediación, terminó en fecha 04 de Junio de 2007, motivado a persistencia en el despido del TRABAJADOR por parte del PATRONO, y tuvo una duración total de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS de servicio. Igualmente, las partes de mutuo y común acuerdo reconocen que el salario devengado por el TRABAJADOR, era un salario básico fijo que varió de la siguiente manera: 1) Desde el 21-01-2002 hasta el 30-04-2002 el salario consistía en la cantidad equivalente a CINCO BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs.F. 5,33) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 2) Desde el 01-05-2002 hasta el 30-09-2002 el salario consistía en la cantidad equivalente a CINCO BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.F. 5,87) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 3) Desde el 01-10-2002 hasta el 30-06-2003 el salario consistía en la cantidad equivalente a SEIS BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.F. 6,40) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 4) Desde el 01-07-2003 hasta el 30-09-2003 el salario consistía en la cantidad equivalente a SIETE BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs.F. 7,04) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 5) Desde el 01-10-2003 hasta el 30-04-2004 el salario consistía en la cantidad equivalente a OCHO BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.F. 8,09) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 6) Desde el 01-05-2004 hasta el 31-07-2004 el salario consistía en la cantidad equivalente a NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs.F. 9,71) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 7) Desde el 01-08-2004 hasta el 30-04-2005 el salario consistía en la cantidad equivalente a DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.F. 10,52) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 8) Desde el 01-05-2005 hasta el 31-01-2006 el salario consistía en la cantidad equivalente a TRECE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F. 13,26) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 9) Desde el 01-02-2006 hasta el 31-08-2006 el salario consistía en la cantidad equivalente a QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 53/100 (Bs.F. 15,53) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 10) Desde el 01-09-2006 hasta el 30-04-2007 el salario consistía en la cantidad equivalente a DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F. 17,08) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria; 11) Desde el 01-05-2007 hasta el 04-06-2007 el salario consistía en la cantidad equivalente a VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria.
De igual manera, el TRABAJADOR, a través de sus apoderadas, reconoce que no mantuvo relación de trabajo alguna con la DEMANDADA sociedad mercantil ELECTRO REPUESTOS BETANIA C.A., pues su único PATRONO fue la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A.
Por otra parte, a los fines de llegar a un Acuerdo Mediación en la presente causa, el PATRONO, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., acuerda pagar al TRABAJADOR, el equivalente a las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas hasta el día 04-06-2007 (fecha reconocida de terminación de la relación de trabajo) y Salarios Caídos desde el día 04-06-2007 hasta el día 16-08-2008, tomando en cuenta el último salario básico fijo devengado por el TRABAJADOR, es decir, la cantidad equivalente a VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) DIARIOS vigentes después de la reconversión monetaria.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se fija como cantidad definitiva por concepto de pago de los conceptos: de Prestación de Antigüedad conforme al Artículo 108, Parágrafo 1, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días adicionales por concepto de la prestación de Antigüedad; Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, días Adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional, días Adicionales de Bono Vacacional, Salarios Caídos desde el 04-06-2007 hasta el 16-08-2008, y otros conceptos laborales, haciendo las correspondientes deducciones por los adelantos y pagos recibidos, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 22/100 (Bs.F. 15.000,22) vigentes después de la reconversión monetaria, que el PATRONO, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., se obliga a pagarle al TRABAJADOR, en un (1) solo pago que se efectúa en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00004516 emitido por Bs.F. 15.000,00, en fecha 02 de Junio de 2.009, contra la cuenta corriente Nº 0102-0430-57-00-00022021 del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal (Oficina Barquisimeto, C.C. Ven-Rol), a la orden del TRABAJADOR, y mediante efectivo por la cantidad de Bs.F. 0,22, cheque éste y efectivo que las apoderadas del TRABAJADOR declaran recibir para su representado a su entera y total satisfacción. De igual manera forma parte de esta Transacción, la cantidad equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 34/100 (Bs.F. 573,34) vigentes después de la reconversión monetaria, integrada por los siguientes conceptos: a) Bs.F. 347,55, por pago de los salarios correspondiente al lapso laborado en las semanas del 14-05-2007 al 04-06-2007, que incluye días laborados, días de descanso y feriados que el TRABAJADOR no había querido retirar; y b) Bs.F. 225,79, representados en 24 cupones o ticket correspondientes al lapso del 01-05-2007 al 31-05-2007 que el TRABAJADOR no había querido retirar; cantidades éstas que se encuentran depositadas a los autos del Expediente Nº KP02-S-2007-010113 a la orden del TRABAJADOR. La sumatoria de estos conceptos monta a la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bs.F. 15.573,57) vigentes después de la reconversión monetaria, como monto Total de la Transacción.
TERCERO: La cantidad total indicada en el punto anterior y que el PATRONO se obliga a pagarle al TRABAJADOR, se refiere al pago por los siguientes conceptos: 1) Bs.F. 3.553,54 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 305 días de salario integral por Antigüedad conforme al Artículo 108, Parágrafo Primero, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante L.O.T, de acuerdo a la variación del salario básico en los siguientes lapsos así:
Lapso
Días de Antigüe-
Dad
Acreditada en el lapso Salario Diario Básico del Lapso Bs.F.
Promedio
Diario de la Fracción de Utilidad del
lapso Bs.F.
Promedio
Diario de la Fracción del Bono
Vacacional
del lapso Bs.F. Promedio
Diario del Salario
Integral del lapso Bs.F. Acreditación de
Antigüedad
del Lapso
TOTAL Bs.F.
1 21/01/02-30/04/02 1,25 5,33 0,22 0,10 5,66 7,07
01/05/02-30/09/02 25,0 5,87 0,24 0,11 6,23 155,63
01/10/02-30/06/03 45,0 6,40 0,27 0,12 6,79 305,60
01/07/03-30/09/03 15,0 7,04 0,29 0,14 7,47 112,05
01/10/03-30/04/04 35,0 8,09 0,34 0,16 8,58 300,44
01/05/04-31/07/04 15,0 9,71 0,40 0,19 10,30 154,51
01/08/04-30/04/05 45,0 10,52 0,44 0,20 11,16 502,17
01/05/05-31/01/06 45,0 13,26 0,55 0,26 14,07 633,08
01/02/06-31/08/06 35,0 15,53 0,65 0,30 16,47 576,58
1 01/09/06-30/04/07 40,0 17,08 0,71 0,33 18,12 724,85
1 01/05/07-04/06/07 3,75 20,49 0,85 0,40 21,75 81,55
T TOTALES 305,0 ===== ===== ====== ======== 3.553,54
2) Bs.F. 217,45 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 10 días de salario integral a Bs.F. 21,75 cada uno (calculado dicho salario integral así: salario básico diario Bs.F. 20,49 + promedio diario fracción mensual de Bonificación Especial de Vacaciones Bs.F. 0,40 + promedio diario fracción mensual Utilidades Bs.F. 0,85 = Bs.F. 21,75), por Días Adicionales Anuales de Antigüedad conforme al Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante L.O.T.); 3) Bs.F. 950,21 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 80 días de salario básico por Utilidades de acuerdo a la variación del salario básico en los siguientes períodos así:
Período
Meses lapso
Salario Diario Básico para el calculo Bs.F.
TOTAL
Días de Utilidad
TOTAL Bs.F.
Por Utilidades
1 Diciembre 2002 11 6,40 13,75 7,07
Diciembre 2003 12 8,09 15 155,63
Diciembre 2004 12 10,52 15 305,60
Diciembre 2005 12 13,26 15 112,05
Diciembre 2006 12 17,08 15 300,44
2007 5 20,49 6,25 154,51
TOTALES ==== ====== 80 950,21
4) Bs.F. 950,21 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 75 días de salario básico mas 10 días de salario básico por Vacaciones y días Adicionales de Vacaciones, en conformidad a los Artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) Bs.F. 204,93 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 35 días de salario básico mas 15 días de salario básico por Bono Vacacional y días de salario básico por días Adicionales de Bono Vacacional, en conformidad a los Artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo; de acuerdo a la variación del salario básico en los siguientes periodos así:
Período
Salario Diario Básico para el calculo Bs.F.
Días de Vacaciones
Días Adicionales
de Vacaciones
TOTAL Bs.F.
Por Vacaciones
Días de Bono
Vacacional
Días Adicionales
De Bono Vacacional
TOTAL Bs.F.
Por Bono
Vacacional
1 2002-2003 6,40 15 0 96,00 7 1 7,07
2003-2004 8,09 15 1 129,44 7 2 155,63
2004-2005 10,52 15 2 178,78 7 3 305,60
2005-2006 13,26 15 3 238,65 7 4 112,05
2006-2007 17,08 15 4 324,47 7 5 300,44
T TOTALES ====== 75 10 967,34 35 15 204,93
6) Bs.F. 225,42 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 11 días de salario básico a Bs.F. 20,49 cada uno, por Vacaciones Fraccionadas por 4 meses de labor, conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Bs.F. 3.261,80 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 150 días (5 años x 30 días = 150 días) de salario integral a Bs.F. 21,75, calculado cada uno como se señala en el numeral 2) del presente punto, por monto equivalente a indemnización de Antigüedad por persistencia en el despido (a los efectos de llegar al presente acuerdo), señalado en el Artículo 125, numeral 2), de la Ley Orgánica del Trabajo; 8) Bs.F. 1.304,72 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 60 días (por tener una Antigüedad de 5 años y 4 meses) de salario integral a Bs.F. 21,75, calculado cada uno como se señala en el numeral 2) del presente punto, por monto equivalente a indemnización sustitutiva del Preaviso por persistencia en el despido (a los efectos de llegar al presente acuerdo), señalado en el Artículo 125, numeral d), de la Ley Orgánica del Trabajo; 9) Bs.F. 8.991,10 vigentes después de la reconversión, por concepto de pago de 438,74 días (desde 04-06-2007 hasta 16-08-2008) de salario básico a Bs.F. 20,49 cada uno, por motivo de Salarios Caídos (a los efectos de llegar al presente acuerdo), establecidos de mutuo y común acuerdo entre las partes para llegar a la presente Transacción; a todo ello es menester adicionar Bs.F. 573,34 depositados en tribunales a los Autos del Expediente Nº KP02-S-2007-010113, como se indicó en el punto SEGUNDO de esta Transacción. La sumatoria de los anteriores conceptos da como resultado un TOTAL GENERAL de Bs.F. 20.249,86, de los cuales hay que DEDUCIR los adelantos a cuenta de prestaciones y otros conceptos laborales que mas adelante se reconocen, los cuales montan a la cantidad de Bs.F. 4.676,30, así que una vez efectuada la deducción indicada tenemos como resultado de la Transacción definitiva, la suma TOTAL GENERAL de Bs./F. 15.573,57 vigentes después de la reconversión monetaria.
De igual forma el TRABAJADOR, mediante sus apoderadas, reconoce haber recibido del PATRONO, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., a lo largo de la relación de trabajo, las cantidades de dinero expresadas en los recibos que se señalan a continuación, de los cuales reconoce plenamente la firma que en ellos aparece como emanados de su persona y ciertos los hechos que en ellos se expresan, así: 1) RECIBO DE PAGO DE VACACIONES correspondiente al Período Anual 2002-2003 Por Bs. 145.200,00, de fecha 22-01-2003, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 145.200,00 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por concepto de las Vacaciones Anuales 2002-2003, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 15 Días Hábiles de Vacaciones; 3 Días Inhábiles de Vacaciones; 7 Días de Bono Vacacional. 2) RECIBO DE PAGO DE VACACIONES correspondiente al Período Anual 2003-2004 Por Bs. 222.736,80, de fecha 22-01-2004, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 222.736,80 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por el concepto de las Vacaciones Anuales 2003-2004, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 15 Días Hábiles de Vacaciones; 3,5 Días Inhábiles de Vacaciones; 2 Días Adicionales de Vacaciones; 7 Días de Bono Vacacional; 2 Días Adicionales de Bono Vacacional. 3) RECIBO DE PAGO DE VACACIONES correspondiente al Período Anual 2004-2005 Por Bs. 309.188,88, de fecha 22-01-2005, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 309.188,88 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por el concepto de las Vacaciones Anuales 2004-2005, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 15 Días Hábiles de Vacaciones; 3,5 Días Inhábiles de Vacaciones; 3 Días Adicionales de Vacaciones; 7 Días de Bono Vacacional pagados; 3 Días Adicionales de Bono Vacacional. 4) RECIBO DE PAGO ADELANTADO DE VACACIONES por Vacaciones Colectivas correspondiente al Período Anual 2005-2006 Por Bs. 394.649,31, de fecha 16-12-2005, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 394.649,31 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por el concepto de las Vacaciones Anuales 2004-2005 (en realidad corresponde al periodo 2005-2006), discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 11,5 Días Hábiles de Vacaciones; 4,5 Días Inhábiles de Vacaciones; 4 Días Adicionales de Vacaciones; 7 Días de Bono Vacacional; 4 Días Adicionales de Bono Vacacional; 2 Días Feriados coincidentes con Descanso. 5) RECIBO DE PAGO DE ADELANTO A CUENTA DE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Por Bs. 1.374.260,00, de fecha 16-12-2005, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 1.374.260,00 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por concepto de Adelanto a Cuenta de Prestaciones de Antigüedad conforme a solicitud hecha por escrito. 6) RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES Por Bs. 185.616,45, de fecha 16-12-2005, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 185.616,45 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, por concepto de Utilidades, así: 15 Días de Utilidades. 7) RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Por Bs. 445.667,36, de fecha 31-12-2002, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 445.667,36 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 40 Días por concepto de Prestaciones Sociales s/Art 108 L.O.T.; 5 Días por concepto de Complemento Liquidación de Prestaciones Sociales s/Art 108 L.O.T.; 13,75 Días por Vacaciones Fraccionadas Año 2002; 6,42 Días por Bono Vacacional Año 2002; 13,75 Días por Utilidades Fraccionadas 2002. 8) RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Por Bs. 683.601,60, de fecha 31-12-2003, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 683.601,60 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 45 Días por concepto de Prestaciones Sociales depositadas s/Art 108 L.O.T.; 15 Días por concepto de Complemento Liquidación de Prestaciones Sociales s/Art 108 L.O.T. (Párrafo 1°); 2 Días por concepto de Días Adicionales por Año s/Art 108 L.O.T.; 15 Días por Vacaciones Fraccionadas Año 2003; 7 Días por Bono Vacacional Año 2003; 15 Días por Utilidades Fraccionadas 2003. 9) RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Por Bs. 915.108,48, de fecha 31-12-2004, donde se desprende que el TRABAJADOR recibió el pago de Bs. 915.108,48 vigentes antes de la Reconversión Monetaria, discriminándose dicho pago por los siguientes conceptos: 45 Días por concepto de Prestaciones Sociales depositadas s/Art 108 L.O.T.; 15 Días por concepto de Complemento Liquidación de Prestaciones Sociales s/Art 108 L.O.T. (Párrafo 1°); 2 Días por concepto de Días Adicionales por Año s/Art 108 L.O.T.; 15 Días por Vacaciones Fraccionadas Año 2003; 7 Días por Bono Vacacional Año 2003; 15 Días por Utilidades Fraccionadas 2003. La sumatoria de las cantidades expresadas en los anteriores recibos da como resultado un TOTAL GENERAL de Bs.F. 4.676,30, vigentes después de la reconversión monetaria.
Igualmente el TRABAJADOR, a través de sus apoderadas, declara que el PATRONO nada más tendrá que adeudarle por los conceptos de: Antigüedad, Indemnizaciones originadas por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Antigüedad, diferencias de Antigüedad sobre lo acreditado, ni por Salarios Caídos, ni por diferencias de salarios, ni por Comisiones o porcentajes de cualquier índole, Vacaciones Vencidas, Bonos Vacacionales, Vacaciones Fraccionadas y Bonos Vacacionales Fraccionados y/o días adicionales por estos conceptos, ni por Utilidades y/o bonificaciones de fin de año vencidas, Utilidades Fraccionadas, por salarios semanales, ni por jornadas nocturnas, horas extras diurnas, mixtas o nocturnas, días feriados, días de descanso, días feriados o de descanso que pudiere haber laborado, beneficios de alimentación originados con motivo de la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores o de la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores los cuales el TRABAJADOR, a través de sus apoderadas, declara haber recibido a su satisfacción, ni por bonos de cualquier otra índole, ni por ningún otro concepto conexo o no con la relación laboral antes descrita o señalada en el proceso judicial llevado a los autos del mencionado Expediente Nº KP02-L-2008-001381, renunciando en consecuencia el TRABAJADOR, a través de su representación, a efectuar cobros extrajudiciales o por ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas en relación a los conceptos indicados u otros derivados de la relación de trabajo señalada, a partir de este momento, para lo cual en este mismo acto se otorga el finiquito total y definitivo de todas las obligaciones derivadas de dicha relación de trabajo, y en consecuencia ambas partes solicitan la terminación total y definitiva del mencionado proceso judicial y el envío del ya mencionado Expediente al Archivo Judicial.
CUARTO: El PATRONO, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., mediante el presente Acuerdo asume el compromiso de pagarle a las abogadas del TRABAJADOR, solamente las costas correspondientes a los honorarios profesionales de las abogadas Blanca Gabriela Hernández y Gledy Pérez, antes identificadas, que el TRABAJADOR empleó para su propia representación o asistencia en la presente causa, pago éste que se efectúa mediante Cheque 10003101, emitido en fecha 02-06-2009, contra la cuenta corriente Nº 0102-0430-52-0000029191 del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal; de igual manera el PATRONO asume y pagará sus propias costas, las que el presente proceso le haya causado, incluyéndose en dichas costas los honorarios profesionales de los abogados que haya empleado para su propia representación o asistencia. Finalmente ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de mediación y se ordene el definitivo ARCHIVO del Expediente.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 3:20 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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