REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-06-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR ( Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1596

PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO BALDALLO BALDALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.714.861

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: APONTE, MARCO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LATONERIA Y PINTURA JAVI CARS SERVICIO C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano WILMER ANTONIO BALDALLO BALDALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.714.861, asistido por el abogado APONTE MARCO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747. Por la demandada comparece su apoderado SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770, quien en este acto consigna presenta a efectus vivendi original de poder que acredita su representación.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 6.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos reclamados. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos (02) pagos: El primero se efectuara el día 11 del presente mes y año, y será por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 3.500,00). Y la cantidad restante de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000,00), se realizara el día 01 de julio del 2009; ambos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador asistente expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y de acuerdo a los ejercicios de recálculos realizados en la audiencia, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil LATONERIA Y PINTURA JAVI CARS SERVICIO C.A. En tal sentido una vez cancelado el pago ofertado por la empresa demandada, esta no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 12:25 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1596