REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001363
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMOS TORRELLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN JIMENEZ y ENVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO Inpre 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Junio de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS TORRELLES CI 12.020.949, JOAQUIN JIMENEZ y la empresa ENVI C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados ROSBELD ALVAREZ Inpre y JOSE LUIS MACHADO Inpre 21.758, según poder que consigna en original, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda ENVI C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las cantidades reclamadas por haber realizado abonos. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTO BOLIVARES FUERTES (1.600,00 Bs.f) en cheque a nombre del trabajador por ante la URDD para el dia 30 de junio de 2009.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono de Asistencia, Beneficio de Alimentación y Preaviso ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El secretario,
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