REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000330
PARTE ACTORA: AIDA DEL CARMEN GUARECUCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ Inpre
PARTE DEMANDADA: EDUARDO BARRIOS y MARTA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LOS RIOS Inpre 52.862,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Junio de 2009 siendo las 9:30 am,día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos AIDA DEL CARMEN GUARECUCO por una parte y EDUARDO BARRIOS y MARTA BARRIOS en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre y CARLOS DE LOS RIOS Inpre 52.862 según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda EDUARDO BARRIOS y MARTA BARRIOS, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza los montos demandados porque los cancelo. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora por diferencia de prestaciones cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.400,00 Bs.f) para el dia de hoy en cheque contra el Banco Confederado Nº 72711409.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a los demandados por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional,Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con los demandados.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo, en un lapso no mayor de 15 dias. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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