REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Junio de 2009
Años; 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000758
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ACOSTA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.131.471, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JAVIER CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.296.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOTORS LARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.102.840.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 18 de mayo de 2009 siendo las 2:30 pm, comparecieron ante este Tribunal la parte ALEJANDRO ACOSTA TREJO asistido por sus apoderados Abogados ELIO MOGOLLON Inpre 92320 y MARDUNELYN CHANG Inpre 92.412; y por la parte demandada INVERSIONES MOTORS LARA, C.A. BEL MOTOR`S, representada por su apoderado judicial Abogado MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpre 102.840, según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el viernes 19 de Junio de 2009 a las 11:30am, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la parte demandada INVERSIONES MOTORS LARA, C.A. BEL MOTOR`S, expone: “Negamos expresamente que haya existido algún tipo de relación laboral entre la demandante y mi representada, por tanto negamos que la demandante tenga acción alguna en contra de mi representada, y por tanto negamos q haya existido despido alguno puesto que no hubo relación laboral. Convengo en que la única relación que ha teniodo con el actor en algún momento ha sido de tipo mercantil, por lo cual a pesar de no ser materia del derecho del trabajo, reconoce que por motivos de acreencia de tipo mercantil a favor del demandante le adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 10.000,00) los cuales, OFRECE pagarselos en este acto por medio de cheque: girado en contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, No. S-92 70006014 del cual se anexa copia”
SEGUNDA: la actora expones: “Expresamente convengo en lo expuesto por la empresa INVERSIONES MOTORS LARA, C.A en el particular PRIMERO de la presente acta, reconozco que nunca he tenido relación laboral con dicha empresa, siendo que la única relación que hemos tenido ha sido de tipo mercantil, reconocimiento que hago de manera expresa, libre de apremio y sin coacción alguna manifiesto, por lo cual al no haber existido relación laboral alguna, es evidente que no existe y por tanto no soy acreedor de acción laboral en contra de la demandada, siendo por tanto el presente procedimiento improcedente por lo cual DESISTO del mismo”.
TERCERA: en virtud de lo expuesto por ambas partes en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de la presente acta, la parte demandada CONVIENE en el desistimiento de la actora, y la parte actora ACEPTA Y RECONOCE que la acreencia mercantil a su favor es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 10.000,00) por lo que ACEPTA el pago ofrecido.
CUARTA: las partes manifiestan que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso cuando conste el cobro del cheque. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
El secretario,
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